Causa nº 22383/2014 (Otros). Resolución nº 40144 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 562122086

Causa nº 22383/2014 (Otros). Resolución nº 40144 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso22383/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación374-2014 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-1441-2005 2º Juzgado de Familia Santiago
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintitrés de marzo de dos mil quince.

VISTOS:

En estos antecedentes RIT C-1.441-2.005, RUC 0520062332-2 del Segundo Juzgado de Familia de Santiago, sobre demanda de cobro de alimentos adeudados, deducida por L.G.R. en representación de su hijo S.F.T.G., contra R.T.G., la abogada Alma Sánchez González, actuando en representación del demandado, dirige recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada el uno de julio de dos mil catorce por la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó el recurso de casación en la forma y confirmó la que el cuatro de febrero de dos mil catorce emitiera el juzgado de base, rechazando la solicitud de prescripción extintiva de la deuda alimentaria.

El recurso menciona infringidos los artículos 336 en relación con el 2.514, 2509 N° 1°, 2521 y 2523, todos del Código Civil, solicitando se revoque el fallo singularizado y se dicte uno de reemplazo que confirme la resolución del juzgado, toda vez que se cumple con los requisitos establecidos para acoger la prescripción extintiva de la deuda.

Traídos que fueron los antecedentes en relación, se procedió a su vista en la audiencia de cinco de enero último, con la asistencia de los abogados que por ambas partes comparecieron a estrados, habiéndose dejado el asunto en acuerdo.

Y TENIENDO PRESENTE QUE:

  1. - En un procedimiento destinado al cumplimiento de la obligación alimenticia convenida entre los padres separados, en favor del hijo común, el alimentante solicitó la prescripción de dicha obligación, basado en la facultad que en ese sentido le confiere el artículo 336 del Código Civil.

    En primer término invocó la extinción de las deudas y/o acciones de cobro ejecutivas devengadas con anterioridad a los tres años contados hacia atrás, desde la fecha de su solicitud. Luego, el ocaso de aquellas convertidas en ordinarias y que, como tales, duraron dos años, lo que hace un total de cinco;

  2. - En audiencia de cuatro de febrero de dos mil catorce el Segundo Juzgado de Familia de Santiago desestimó la excepción, sentando como hechos, que el hijo, S.F.T.G., es titular tanto del derecho de alimentos como de la acción de cobro correspondiente;

  3. - El padre demandado se alzó de casación en la forma y de apelación contra ese veredicto.

    Apoyando la queja formal en la especie cuarta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a esta clase de contencioso en razón de lo que manda el 67 N° 6° de la Ley 19.968.

    Respecto de la apelación, pidió se ameritara su reclamo de encontrarse prescrita la deuda y/o las acciones tanto ejecutivas como ordinarias, en su caso;

  4. - Con fecha uno de julio de dos mil catorce la Corte de Apelaciones desestimó la casación de forma y confirmó lo resuelto por el juzgado, dejando establecido, en lo fáctico, que el nombrado T.G. nació el 10 de septiembre de 1994 y alcanzó la mayoría de edad en igual fecha del año 2012;

  5. - El recurso de casación en el fondo incoado por el alimentante hace una breve relación histórica del asunto. Valga retener que fue el año dos mil cinco que el padre R.T. y la madre Lucía Giannini regularon de común acuerdo la obligación alimentaria del primero de ellos para con el hijo S.F.; que se la cumplió hasta agosto de dos mil ocho, inclusive; y que desde entonces no hubo requerimientos de pago de parte del hijo y la madre, hasta enero de dos mil catorce.

    Sobre ese asentamiento circunstancial, se aduce vulnerados los artículos 768 del Código de Procedimiento...

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