Causa nº 35667/2017 (Casación). Resolución nº 7 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 700050349

Causa nº 35667/2017 (Casación). Resolución nº 7 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Diciembre de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Talca
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaC-78-2008
Fecha27 Diciembre 2017
Número de expediente35667/2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación4258-2016
PartesTALPEN / CORREA
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LICANTEN
Número de registro35667-2017-7

Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que, en lo que interesa, confirmó la de mérito que acogió la demanda, declarando terminado el contrato de arrendamiento y ordenando el pago de las rentas adeudadas, más las que se devenguen hasta la restitución del inmueble.

Segundo

Que en el arbitrio se denuncia infracción a lo dispuesto en los artículos 5 del Decreto Ley 993 de 1975, 1682 y 1698 del Código Civil; porque se otorgó valor al contrato de arrendamiento celebrado respecto de un predio rural que no cumplió con las formalidades exigidas por la legislación y que, en consecuencia, no es útil para cumplir con las cargas probatorias que pesaban sobre el demandante. Solicita se invalide la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda.

Tercero

Que los sentenciadores del fondo dieron por establecidos los siguientes hechos: 1.- Con fecha 20 de marzo de 2005, don W.T.R., como arrendador, y doña B. Correa Correa, como arrendataria, celebraron un contrato de arrendamiento sobre el inmueble ubicado en callejón C., sector Porvenir, comuna de H., por una renta mensual de $10.000. 2.- La demandada adeuda las rentas de arrendamiento devengadas desde el mes de abril de 2005 en adelante.

Sobre la base de dichos presupuestos fácticos, acogieron la demanda, declarando terminado el contrato de arrendamiento, ordenando la restitución de la propiedad y el pago de las rentas adeudadas, más las devengadas durante la secuela del juicio y hasta la entrega material del inmueble.

Cuarto

Que, en lo que dice relación con los argumentos referidos precedentemente, no se advierte la infracción de ley acusada, toda vez que esos se fundan en el carácter rural del predio dado en arrendamiento, sin embargo, tal hecho no fue establecido por los jueces del fondo, quienes aplicaron el procedimiento y razonaron en los términos previstos en la Ley 18.101, sin invocar en la decisión el Decreto Ley 993 de 1975, lo que supone que calificaron de urbano el inmueble objeto del contrato.De este modo, no es posible arribar a una conclusión como la propuesta por la recurrente sin modificar los hechos establecidos, cuestión...

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