Causa nº 58919/2016 (Casación). Resolución nº 544419 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Septiembre de 2016
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2016 |
Movimiento | RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M) |
Rol de Ingreso | 58919/2016 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 521-2016 - C.A. de San Miguel |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-620-2015 - 1520341544-0 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis. Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de primer grado que rechazó la demanda de alimentos.
Que denuncia la infracción de los artículos 3° de la Ley N° 14.908, 32 de la Ley N° 19.968 y 321 del Código Civil, solicitando se invalide la sentencia impugnada, dictándose la de reemplazo que acoja la demanda.
Señala, en lo sustancial, que los jueces omitieron aplicar la presunción que contiene la primera norma citada, estimando acreditado el hecho contrario que contiene sin prueba, desde que el demandado no compareció al juicio. Añade un reproche a la valoración de la prueba correspondiente al certificado de cotizaciones previsionales, con el cual se tuvo por probado que el demandado carece de ingreso, soslayando la posibilidad de que ejerza trabajos a honorarios o informales.
Que, para un adecuado entendimiento del asunto propuesto, cabe señalar que la presente causa se inició por demanda interpuesta por doña T.Z. en contra de don P.E., solicitando se le condene al pago de alimentos a favor del hijo de ambos, el niño A.I..
Que la sentencia recurrida estableció como hechos, los siguientes: - El demandado es padre del niño A.. - La demandante ejerce un trabajo remunerado por el cual obtiene ingresos mensuales de aproximadamente $300.000. - El niño asiste a un establecimiento educacional, vive con su madre y abuela materna, sin acreditarse sus necesidades. - El demandado no registra ingresos remunerados, ni ejerce actualmente trabajo alguno, registrando en agosto de 2015 su última cotización previsional, y presenta una situación de consumo problemático de drogas.
Sobre la base de dichos hechos, los jueces del grado concluyeron que la conjetura contenida en el artículo 3° de la Ley N° 14.908, correspondiente a la presunción simplemente legal, de que los padres cuentan con capacidades económicas para el pago de alimentos, se encuentra desacreditada, porque el
0192511983563demandado carece de ingresos, estimando que en la especie, concurren los supuestos que permiten ejercer la acción subsidiaria de demandar alimentos a...
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