Causa nº 27480/2014 (Otros). Resolución nº 45033 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 563026062

Causa nº 27480/2014 (Otros). Resolución nº 45033 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso27480/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación4082-2013 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-1084-2010 7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, treinta de marzo de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos Rol Nº 1.084-2010, juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulados “T.C.P.I. con Fisco de Chile, SERVIU, Ilustre Municipalidad de Cerrillos y Consorcio Constructora Kodama Ltda”, seguidos ante el Séptimo Juzgado Civil de esta ciudad, la parte demandada Servicio de Vivienda y Urbanismo Metropolitano deduce recurso de casación en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó la de primera instancia que rechazó la demanda, y en su lugar la acogió, condenando al SERVIU Metropolitano a pagar solidariamente con Consorcio Construcciones Kodama Ltda., la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos) a la actora, por concepto de indemnización del daño moral.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurso de casación en el fondo denuncia la infracción del artículo 1698 del Código Civil, que se produciría porque a juicio del recurrente, la sentencia impugnada habría dado por acreditada toda la estructura de la responsabilidad extracontractual, desde el acto doloso o culposo, la relación de causalidad y la producción del daño sin pruebas suficientes aportadas por la demandante, quien -señala- sólo demostró que sufrió lesiones, las que no fueron causadas necesariamente por los hechos señalados en su libelo.

Agrega el SERVIU demandado, que se acompañó al proceso el Libro de Novedades de las Obras -el que no fue objetado por la actora- en el que no se consignan los hechos fundantes de la demanda. Por otra parte, el tribunal de primer grado concluyó que la prueba de testigos no aportó precisión al juicio y se ha señalado que la demandante circulaba por la acera de la avenida, lo cual le asigna responsabilidad en lo sucedido.

Segundo

Que asimismo, por el arbitrio se acusa la vulneración del artículo 174 de la Ley N° 18.290, dado que se le imponen responsabilidades y obligaciones que son propias de otros organismos públicos, incurriendo el tribunal en error de derecho al invocar esta norma -que hace responsable a las Municipalidades y al Fisco de los accidentes sucedidos en la vía pública como consecuencia del mal estado o señalización- como fuente de responsabilidad, puesto que su parte, de acuerdo al artículo 1° del Decreto Supremo N° 355 de Vivienda y Urbanismo, es un organismo con patrimonio y personalidad jurídica propio y distinto del Fisco de Chile, que está definido para estos efectos en el artículo 1° de la Ley de Bases de la Administración del Estado.

Tercero

Que en tercer término, el recurso le imputa a la sentencia recurrida la infracción del artículo 57 del Decreto Supremo N° 236 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo sobre Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización, al haberse invocado erróneamente dicha disposición en el fallo impugnado para los efectos de responsabilizarlo y sancionarlo por los hechos materia del juicio. Lo anterior porque aquella norma hace responsable de los accidentes en la vía pública a los contratistas, como lo es en el presente caso, la empresa K., que es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR