Causa nº 35610/2017 (Casación). Resolución nº 13 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Diciembre de 2017
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Arica |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Fecha | 11 Diciembre 2017 |
Número de expediente | 35610/2017 |
Número de registro | 35610-2017-13 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-2136-2016 |
Partes | TAPIA CHURA SANTOS CHURA Y OTROS/CHURA CHURA NAZARIO |
Sentencia en primera instancia | - 2º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 116-2017 |
Santiago, once de diciembre de dos mil diecisiete. Vistos y considerando:
Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por los demandantes contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica, que confirmó la de primera instancia que rechazó la demanda de rendición de cuentas.
Que el recurrente denuncia infringidos los artículos 2036, 2037, 2081, 2304 y 2305 del Código Civil, y artículos 254 y 690 N°8 del Código de Procedimiento Civil; porque el demandado, al comparecer a la gestión voluntaria de expropiación y cobrar la indemnización respectiva, ejerció actos conservativos sobre el bien común, en virtud del mandato tácito y recíproco a que aluden los artículos 2081 y 2305 del Código Civil, asumiendo la calidad de administrador que lo pone en situación de soportar la obligación de rendir cuenta a los restantes miembros de la comunidad hereditaria. Solicitan se invalide la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda.
Que los sentenciadores del fondo dieron por acreditados los siguientes hechos: 1.- Los demandantes y el demandado son herederos y poseedores inscritos de sus respectivas cuotas en el inmueble expropiado conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2.186 del año 1978, en causa rol N°135-2005, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras de Arica, caratulada “Consejo de Defensa del Estado – Ejecución Obra Ruta A-123”. 2.- El demandado compareció en nombre propio en la citada gestión voluntaria invocando la calidad de dueño de parte del predio expropiado, percibió las cantidades que constan en dicho proceso; en tanto que los demandantes no realizaron gestión alguna tendiente a hacer valer sus derechos en el inmueble. 3.- Los derechos de los demandantes y del demandado emanan de distintos títulos, sin que conste que exista relación entre ellos. 4.- No se logró determinar si los lotes expropiados por el Fisco de Chile comprenden una parte o la totalidad de aquellos que constan en los títulos de los demandantes.
Sobre la base de dichos presupuestos fácticos, considerando que el demandado obtuvo el pago de la indemnización en mérito de un título aparentemente distinto e independiente de los actores, desestimaron la demanda por no haberse acreditado los requisitos previstos para la acción de rendición de cuentas.
Que, el...
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