Causa nº 2180/1999 (Casación). Resolución nº 4756 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Abril de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32113342

Causa nº 2180/1999 (Casación). Resolución nº 4756 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Abril de 2000

Fecha de Resolución18 de Abril de 2000
Movimientosentencia
Rol de Ingreso2180/1999
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dieciocho de abril de dos mil.

Vistos:

En estos autos Rol Nº 6.239 del Noveno Juzgado del Trabajo de Santiago, doña M.E.T.D., deduce demanda en contra de Tejidos Traikal S.A., representada por J.A.C., a fin que se declare la nulidad del despido de que fue objeto por estas amparada por fuero maternal, ordenando su reincorporación con el pago de las remuneraciones pertinentes o, en subsidio, que tal despido ha sido injustificado y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que señala, con los respectivos reajustes, intereses y costas.

Fue notificado el representante de la demandada y luego el Síndico de Quiebras y éste, evacuando el traslado, solicitó, con costas, el rechazo de la acción deducida en su contra, sosteniendo que ha operado la prescripción de las acciones deducidas.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, escrita a fojas 33, acogió la excepción de prescripción, sin costas.

Se alzó la demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de once de mayo del año pasado, que se lee a fojas 47, confirmó el de primer grado, sin modificaciones. Tal decisión fue complementada por resolución de diecisiete de diciembre del año pasado, escrita a fojas 60.

En contra de la primera decisión, el demandante ha deducido recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la misma y a fin que se la invalide y se dicte una de reemplazo por medio de la cual se acoja íntegramente la demanda, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 4º y 480 del Código del Trabajo, sosteniendo que la sentencia acoge la excepción de prescripción opuesta por el Síndico de Quiebras, señalando como fecha de término de la relación laboral el 10 de septiembre de 1997 y desde allí cuenta el plazo de seis meses, en circunstancias que por encontrarse aforada la demandante, ese despido era nulo y al no producir efecto, ni siquiera había comenzado a correr el plazo de prescripción, pues éste se inicia una vez terminados los servicios. En su concepto la terminación se originaría luego de obtenido el desafuero o por aplicación de causa legal, una vez terminado el fuero, pero no en la fecha determinada en la sentencia.

Añade que se vulnera el artículo 4º del Código del Trabajo que establece la presunción de derecho respecto a quien representa al empleador y que las variaciones totales o parciales en el dominio, mera tenencia o posesión de una empresa no alteran los derechos de los trabajadores. En tal sentido dice que la demanda fue notificada a quien era o ejercía la dirección de la empresa y luego al Síndico de Quiebras, postulando, además, que el artículo 4º citado es posterior a la Ley de Quiebras, por lo tanto, debió aplicarse el Código del ramo, el que, además, es específico.

Termina señalando la influencia que los errores de derecho denunciados tendrían, en su concepto, en lo dispositivo del fallo.

Segundo

Que son hechos establecidos en la sentencia impugnada, en lo pertinente:

  1. la relación laboral...

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