Causa nº 916/2018 (Casación). Resolución nº 10 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 731177605

Causa nº 916/2018 (Casación). Resolución nº 10 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Julio de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Valparaíso
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaC-2335-2014
Fecha09 Julio 2018
Número de expediente916/2018
Rol de ingreso en Cortes de Apelación195-2017
PartesTAPIA JOFRÉ MARÍA DOLORES Y OTRO CON INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES SANTA LAURA LIMITADA. FISCO DE CHILE. -TOMO II-
Sentencia en primera instancia- 5º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO
Número de registro916-2018-10

Santiago, nueve de julio de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en el fondo deducidos por los demandantes y la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda interpuesta por la madre y el hermano de un trabajador fallecido a consecuencia de un accidente del trabajo y condenó a uno de los demandados al pago de indemnizaciones por daño moral y lucro cesante, rechazándola respecto del otro.

Segundo

Que el arbitrio deducido por los demandantes denuncia la infracción a los artículos 6 y 38 de la Constitución Política de la República, 42 de la Ley 18.575, 1698 y 2330 del Código Civil, 384 N°2 del de Procedimiento, 183 E del Código del Trabajo, artículo 125 del Decreto N°75 del Ministerio de Obras Públicas y Decreto N°76, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, porque la sentencia rechazó la demanda respecto del Fisco de Chile, a pesar de haberse acreditado su calidad de dueño de la obra o mandante y que no se adoptaron todas las medidas de seguridad, ni se capacitó adecuadamente al trabajador; y porque se concluyó que se expuso imprudentemente al daño, no obstante que no se acreditó que existiera un procedimiento de trabajo claro y que fuera oportunamente informado a la víctima. Solicita se invalide la sentencia impugnada, dictando una de reemplazo que condene al Fisco de Chile en su calidad de dueño de la obra y que otorgue los montos demandados por no corresponder la aplicación del artículo 2330 del Código Civil.

Tercero

Que el recurso interpuesto por la demandada Ingeniería y Construcciones Santa Laura Ltda., se fundamenta en la conculcación de los artículos 45, 1547, 2320 y 2330 del Código Civil y 144 del de Procedimiento Civil, porque, acreditado que el trabajador se expuso imprudentemente al riesgo, ello debió servir de base a una reducción más significativa de los montos otorgados; porque la indemnización por lucro cesante concedida da por ciertas, circunstancias que no fueron acreditadas, como es que el trabajador iba a vivir y trabajar hasta los 65 años, y que durante todo ese tiempo seguiría colaborando a la subsistencia de su madre y hermano; y porque se le condenó en costas, no obstante no haber sido totalmente vencido. Solicita se invalide la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes.

Cuarto

Que los sentenciadores del fondo tuvieron por acreditados los siguientes hechos: 1.- El día 13 de septiembre de 2012, don Cesar A.C.T. sufrió un accidente del trabajo que le causó la muerte al ser aplastado por un rodillo, mientras se desempeñaba como laboratorista en las obras de pavimentación y asfaltado que se realizaban en la...

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