Causa nº 7446/2011 (Casación). Resolución nº 47083 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 15 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471637278

Causa nº 7446/2011 (Casación). Resolución nº 47083 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 15 de Julio de 2013

JuezAlfredo Pfeiffer R.,Héctor Carreño S.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Talca
MateriaDerecho Procesal
Número de expediente7446/2011
Fecha15 Julio 2013
Rol de ingreso en Cortes de Apelación290-2011
Rol de ingreso en primera instanciaO-1497-2009
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesTARTARI AGUIRRE PABLO CON SERV. DE VIVIENDA Y URBANISMO.
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA
Número de registro7446-2011-47083

Santiago, quince de julio de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos rol N° 1497-2009 seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Talca, por sentencia de cuatro de enero de dos mil once, escrita a fojas 504, se acoge la demanda interpuesta por P.T.A. y, en consecuencia, se declara el término del contrato de construcción celebrado entre el actor y el demandado Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región del Maule y se ordena indemnizar al demandante los mayores reajustes y/o mayores gastos generales calculados en la forma señalada en el artículo 90 del Decreto Supremo N° 236 que Aprueba las Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización, esto es, el 0,5 por mil de $921.006.564 por los 413 días autorizado por la Resolución Exenta N° 3144 de 31 de diciembre de 2008 y por todos los días posteriores al vencimiento del plazo hasta la fecha de término del contrato, con costas.

Conociendo del recurso de apelación deducido por la demandada, la Corte de Apelaciones de Talca confirmó la sentencia de primera instancia sin costas del recurso.

En contra de esta última decisión, la misma parte interpuso recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Luego de vista la causa, se decretó audiencia de conciliación y habiendo fracasado el objetivo de dicho trámite, rigió el estado de acuerdo.

Considerando:

Primero

Que el recurso de nulidad sustancial denuncia que la sentencia impugnada infringió lo dispuesto en el artículo 1545 del Código Civil, en relación con lo prescrito en los artículos 1560 a 1566 del mismo cuerpo legal y con los preceptos del Decreto Ley N° 1305, de la Ley N° 16.391 y las normas reglamentarias del Decreto Supremo N° 236, que Aprueba las Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización.

Expresa que conforme al artículo 1545 del Código Civil el contratista debía ejecutar los trabajos con arreglo al contrato, las bases administrativas, especificaciones técnicas, planos generales y de especialidad, recayendo en éste la responsabilidad de su correcta y oportuna ejecución, atendida su finalidad, en consideración al interés público comprometido y para que ambas partes pudieran obtener aquello por lo cual se adjudicó. Explica que el contrato de obra de autos es del tipo a suma alzada, en el cual los proyectos de vivienda y urbanización eran proporcionados por el SERVIU, entendiéndose que el contratista estudió los antecedentes que debían considerarse para la correcta ejecución de los trabajos y que eran indispensables para dar cumplimiento al convenio, asumiendo éste la obligación de obtener, coordinar y gestionar la modificación del proyecto, su inspección y recepción, mientras que el SERVIU tenía la obligación de pagar o rembolsar los gastos, aportes y demás derechos que derivaran de aquellos actos y el pago de la ejecución de las nuevas obras o modificaciones que correspondieran para dar cumplimiento al contrato, todo ello según se desprende del artículo 47 del citado Decreto Supremo N° 236. Destaca que en el caso particular, si bien el diseño de ingeniería del proyecto de alcantarillado y tratamiento de aguas servidas contaba con la aprobación de la autoridad competente al momento de la contratación, durante la ejecución del mismo se constataron imprecisiones, errores y omisiones especialmente referidos a la autorización para la descarga de la planta de tratamiento de aguas servidas implicando ello mayores trabajos, plazos y costos que el contratista no debía asumir. Señala que por ello se dictó la Resolución N° 3144 de 31 de diciembre de 2008 que aprobó un aumento de plazo para obtener la recepción. Sostiene que conforme a las bases administrativas estaba contemplado que en caso de modificación de alguno de los proyectos aportados o de las obras proyectadas, el SERVIU estaba facultado para costearlas, no obstante el carácter de suma alzada, teniendo presente las circunstancias especiales del proyecto, ampliando el plazo del contrato de acuerdo a un nuevo programa de trabajo; y el contratista, por su parte, a gestionar su modificación, inspección y recepción, requiriendo el reembolso de los gastos y derechos cancelados y el pago de las mayores obras que se originaran. Indica que el SERVIU tenía la voluntad de pagar el precio de las mayores obras que derivaran de su modificación, como queda de manifiesto en el informe que autoriza el aumento de plazo en 413 días; sin embargo, el contratista desatendió que la obtención del permiso para la descarga del alcantarillado era de su cargo.

Luego el recurrente desarrolla la infracción legal afirmando la improcedencia de los gastos generales a que fue condenado, puesto que el SERVIU cuando otorgó la última ampliación del plazo de ejecución de obra lo hizo sin derecho a percibir la indemnización por mayores gastos generales, dado el carácter facultativo del mecanismo para el caso previsto en el artículo 82 inciso del Decreto Supremo N° 236, agregando que a esa fecha el contratista ya había informado del término de las obras, habiéndose cancelado a éste el equivalente al 98,76% del monto del contrato, a saber, $909.598.674, de modo que la obra ya no generaba mayores gastos generales directos, sino solo indirectos correspondientes a la vigilancia y cuidado de las obras. Respecto a la aplicación del artículo 92 del Reglamento señala que no se encuentran configurados los hechos que permiten la procedencia del pago indemnizatorio, esto es, la falta de entrega de terrenos o de los planos, específicamente, los del proyecto de alcantarillado se entregaron aprobados, sin que pueda configurar tal evento el hecho que el SERVIU no obtuviera el permiso necesario para la descarga del alcantarillado. Subraya que los únicos gastos que logró acreditar el contratista corresponden al cuidado de las obras y máquinas en el sitio donde se emplaza el proyecto, porque, reitera, a la fecha de la dictación de acto administrativo había declarado e informado el término de aquellas y por lo mismo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 236 esos gastos no constituyen gastos generales.

Por último, el recurrente aborda la vulneración legal denunciada desde el punto de vista de la base de cálculo de los gastos generales que ordena pagar la sentencia impugnada, señalando a este respecto que los jueces del fondo efectuaron una interpretación errada del artículo 90 del Decreto Supremo N°236, porque han indicado que el monto inicial del contrato corresponde a la suma de $921.006.564, sin reparar que dicha suma debe vincularse con la partida “Gastos Generales Directos”, que en este caso corresponde al 0,04% del monto del contrato de obra, según el presupuesto desglosado del contratista, suma que equivale a $26.036.811. Indica que lo sostenido en el fallo sobre la base de cálculo altera los principios generales y las instituciones de la contratación pública que persiguen preservar el equilibrio racional de las prestaciones que recíprocamente se han prometido dar las partes y dan curso a un enriquecimiento sin causa a favor del contratista para exigir el pago de una suma de dinero millonaria e incluso igual o superior al monto que el SERVIU pagó al contratista para la ejecución del contrato, lo que afecta la conmutatividad del contrato y se instala en el terreno del abuso del derecho.

Segundo

Que cabe consignar que la demanda de autos fue interpuesta por P.T.A. en contra del Servicio de Vivienda y...

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