Causa nº 3680/2000 (Casación). Resolución nº 10618 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Julio de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 32106975

Causa nº 3680/2000 (Casación). Resolución nº 10618 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Julio de 2001

JuezLibedinsky Concurre A La Revocatoria Parcial Teniendo Únicamente En Consideración Que Si Bien Las Indemnizaciones Derivadas De Un Despido Injustificado Por Parte Del Empleador Están
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrorec36802000-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente3680/2000
Fecha12 Julio 2001
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesTejero Aviles Cristian-Adminst. Servicios Unimarc

Santiago, doce de julio de dos mil uno.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del C ódigo de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:

  1. en el motivo decimocuarto, se cambia la expresión ?distinación? por ?distinción?.

  2. en el fundamento decimosexto, se suprime su párrafo final, el que se inicia con ?En el caso de autos, no puede....?.

  3. en el considerando decimonoveno, se elimina su número 4).

  4. en el motivo vigésimo, se suprime la frase ?... y la señalada en el número cuatro, se pagará reajustada conforme a la variación del Indice de Precios al Consumidor, desde la fecha de esta sentencia y hasta el pago efectivo...?.

  5. se eliminan los fundamentos décimo, decimoséptimo, decimoctavo.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Primero

Que, en lo atinente al fuero que asistiría al trabajador, éste se hace derivar de la circunstancia de ostentar aquél la calidad de representante de los trabajadores ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, cargo en que el que habría sido designado el 24 de agosto de 1999, alegación que la demandada controvierte, argumentando que el demandante sostuvo, en comunicación enviada a la Inspección del Trabajo, tener la calidad de representante de la empresa, de manera que no lo ampara el fuero contemplado en el artículo 243 del Código del ramo.

Segundo

Que la norma citada reconoce el amparo del fuero en los siguientes términos: ?En las empresas obligadas a constituir Comités Paritario de Higiene y Seguridad, gozará de fuero, hasta el término de su mandato, uno de los representantes titulares de los trabajadores. El aforado será designado por los propios representantes de los trabajadores en el respectivo Comité...?. Al respecto, se hace necesario recordar que tales organizaciones -Comités Paritarios de Higiene y Seguridad- han sido reglamentadas por el Decreto Supremo Nº 54, de 21 de febrero de 1969, el que establece en su artículo 3º que ellos estarán compuestos por tres representantes patronales y tres representantes de los trabajadores y, además, en su artículo 18 prescribe que ?Cada Comité designará, entre sus miembros, con exclusión del experto en prevención, un presidente y un secretario...?.

Tercero

Que según consta de la comunicación que, en copia se agregó a fojas 52, el actor forma parte del Comité Paritario de Higiene y Seguridad existente en la empresa demandada y fue elegido como P., hecho que también se desprende del certificado adjunto a fojas 61, extendido por la Inspección del Trabajo. Asimismo, del primer documento referido, aparece que el demandante fue designado como representante patronal en dicho Comité. No fue elegido como mandatario de los trabajadores, sin perjuicio de que ostente la calidad de Presidente de esa organización.

Cuarto

Que conforme a lo razonado es dable sustentar que el actor no se...

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