Causa nº 42426/2017 (Apelación). Resolución nº 4 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697070661

Causa nº 42426/2017 (Apelación). Resolución nº 4 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Noviembre de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Fecha20 Noviembre 2017
Número de registro42426-2017-4
Número de expediente42426/2017
PartesTelecomunicaciones de chile S.A./SERVICIO DE EVALUACION AMBIENTAL
Rol de ingreso en Cortes de Apelación72475-2017

Santiago, veinte de noviembre de dos mil diecisiete.

Vistos y teniendo únicamente presente:

Primero

Que en estos autos la parte recurrente ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, por la que se declaró inadmisible, en cuenta, el recurso de protección deducido.

Segundo

Que el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que sólo será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta”.Tercero: Que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la resolución apelada de veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, y en...

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