Causa nº 2621/2008 (Casación). Resolución nº 2621-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Junio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41117432

Causa nº 2621/2008 (Casación). Resolución nº 2621-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Junio de 2008

JuezJulio Torres A.,Patricio Valdés A.,Pedro Pierry A.,Domingo Hernández E.,Gabriela Pérez P.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Partes TELLEZ MARTINEZ MARCIA SOFIA CON SOCIEDAD MITJANS S.A
Fecha26 Junio 2008
Número de expediente2621-2008
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Número de registrorec26212008-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintiséis de junio de dos mil ocho.

Vistos:

En autos, rol Nº 1055-2005 del Noveno Juzgado del Trabajo de Santiago, doña M.S.T.M. dedujo demanda en contra de Sociedad Mitjans S.A., representada por don F.G.M., a fin de que acogiéndose ésta, se condene a la demandada al pago de las prestaciones que señala, más reajustes, intereses y costas.

La demandada contestó la demanda, solicitó su rechazo, y opuso, además, la excepción de inexistencia de la relación laboral.

El tribunal de primera instancia, por sentencia de dieciséis de mayo del año dos mil siete, escrita a fojas 121 y siguientes, acogiendo la excepción opuesta por la demandada, rechazó la demanda.

La demandante se alzó y la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de siete de abril del año en curso, que se lee a fojas 154, confirmó la sentencia de primer grado, sin modificaciones.

En contra de esta última sentencia, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la misma, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 7,8, 455 y 456 del Código del Trabajo. En cuanto al primero, expresa que éste se habría vulnerado, porque tanto de la documental como testimonial rendida por su parte, no pudo sino concluirse que la naturaleza de los derechos y obligaciones que emanaban de la relación jurídica existente, era de carácter laboral. En seguida, expresa que se habría infringido el inciso primero del artículo 8 del mismo cuerpo legal, porque los mismos antecedentes probatorios ya referidos precedentemente, tenían la contundencia suficiente para que los falladores del grado hubieren aplicado correctamente esta disposición conjuntamente con el principio de la primacía de la realidad y así llegar a la conclusión que la actora prestaba servicios para el demandado bajo vínculo de subordinación y dependencia. En tercer lugar, alega que se atropelló el artículo 455 del Código ya citado, porque los jueces de la Corte de Apelaciones de Santiago, ignoraron las exigencias que impone esta norma legal, respecto de la profusa prueba documental rendida por su parte, sin que dieran razones para confirmar la sentencia y, tal ausencia, atenta en forma flagrante contra el principio en...

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