Causa nº 6956/2012 (Apelación). Resolución nº 100255 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 435958026

Causa nº 6956/2012 (Apelación). Resolución nº 100255 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Diciembre de 2012

JuezSergio Munoz G.,Carlos Cerda F.,Hector Carreno S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Arica
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Constitucional
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec69562012-tip-fol100255
Fecha13 Diciembre 2012
Número de expediente6956/2012
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Partesteresa carrizo corvacho contra sociedad agricola del norte s.a.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación39-2012

Santiago, trece de diciembre de dos mil doce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepcion de sus fundamentos octavo a decimo tercero, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y ademas presente:

Primero

Que en la especie se ha ejercido la presente accion constitucional en representacion de dona T.C.C. en contra de la Sociedad Agricola del Norte S.A. por el acto calificado como ilegal o arbitrario consistente en la cancelacion por parte de la recurrida de la inscripcion de acciones que figuraban a su nombre en el registro de accionistas, la que se lleva a cabo mediante la inscripcion Nº 584, que se funda en un acuerdo adoptado en la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 9 de mayo del presente ano.

Expone que por medio de escritura publica 19 de octubre de 2011 compro a dona M.R.C. 14 acciones de la sociedad recurrida; esta ultima procedio a inscribir, en el respectivo registro de accionistas, el traspaso accionario a nombre de la recurrente bajo el N-o 511, ano 2011.

Sin embargo, con posterioridad le fue comunicada la cancelacion de la inscripcion a traves de la inscripcion Nº 584, acto que considera ilegal puesto que vulnera la norma de los articulos 15 y 16 del Reglamento de Sociedades Anonimas que previene que ante un traspaso de acciones las sociedades solo pueden verificar el cumplimiento de los aspectos formales senalados en el articulo 14 del mismo texto, facultad agotada al momento de efectuarse la inscripcion, infringiendo ademas la norma del articulo 12 de la Ley Nº 18.046 y articulo 17 del Reglamento antes mencionado, los que obligan a la sociedad a inscribir los traspasos que se le presenten, salvo que no se hubieren respetado las formalidades.

Concluye senalando que las actuaciones de la recurrida vulneran sus garantias fundamentales consagradas en el articulo 19 numerales 24, 23 y 21 de la Constitucion Politica de la Republica, razon por la que solicita se deje sin efecto la cancelacion del registro accionario.

Segundo

Que al informar la recurrida expresa que es una sociedad anonima cerrada, que se rige por su propio Estatuto, expresando -en lo que resulta relevante- que en la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada el 10 de agosto del ano 2004 se aprobo el texto definitivo del pacto de accionistas, que senala en su Nº 1 que los titulares de las acciones de Agricola del Norte S.A. deben tener la calidad de agricultores y ademas deben ser socios de ASOAGRO A.G. Por otra parte, el articulo noveno del Estatuto Social dispone que antes de materializarse en el registro de accionistas el traspaso de acciones, el S. debera verificar si se cumple con el mencionado pacto de accionistas. Conforme a ello manifiesta que la recurrente nunca ha podido ser accionista, toda vez que no cumple con ninguno de los requisitos anteriormente senalados, puesto que no ha acreditado ser agricultora ni socia de ASOAGRO A.G.

En relacion a la cancelacion de la inscripcion que constaria en el registro N-o 584 de 2011, senala que la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada el 9 de mayo pasado acordo por la unanimidad de los presentes eliminar del Libro de Registro de Accionistas de la sociedad las inscripciones realizadas irregularmente a nombre de la Sra. T.C.C., y toma ademas la decision de sancionar por un periodo de dos anos a las senoras A.Y.H. y S.M.M. por participar como Presidenta y Secretaria en los hechos que dan origen a la inscripcion de la recurrente, los que vulneran los estatutos sociales.

Expresa, ademas, que la inscripcion irregular fue materializada por una tercera...

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