Causa nº 6438/2013 (Otros). Resolución nº 209343 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 527538182

Causa nº 6438/2013 (Otros). Resolución nº 209343 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Septiembre de 2014

JuezCarlos Cerda F.,Carlos Aránguiz Z.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Fecha09 Septiembre 2014
Número de expediente6438/2013
Número de registro6438-2013-209343
Rol de ingreso en primera instanciaC-3845-2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSERVICIO DE TESORERIAS CON DISTRIBUIDORA AUTOMOTRIZ S.A.
Sentencia en primera instancia19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación6865-2012

Santiago, nueve de septiembre de dos mil catorce

VISTOS:

Ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de la ciudad de Santiago, en autos Rol N° 3845-2010, don A.D.L., por el Servicio de Tesorería General de la República y en representación del Fisco de Chile, dedujo acción por cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero fiscal en contra de Distribuidora Automotriz S.A, representada legalmente por don M.B.M., con el objeto de que el tribunal individualizado discerniera las excepciones opuestas en expediente administrativo rol: 504-2004, solicitando se dictara fallo respecto de las mismas, desechándolas, y confirmando de esta forma la resolución fundada del abogado del Servicio de Tesorerías, con expresa condenación en costas.

Frente a tal solicitud, el tribunal a quo acogió a tramitación la acción deducida, fijando para ello el correspondiente auto de prueba, según consta a fojas 12 del expediente de autos.

Posteriormente, el tribunal ya individualizado, mediante fallo de fecha diecisiete de mayo de dos mil doce, que se lee a fojas 93 y siguientes, rechazó todas las excepciones opuestas por la parte demandada, con costas, ordenando proseguir con la ejecución hasta hacerse entero y completo pago de la acreencia.

La parte demandante interpuso recursos de casación en la forma y apelación en tiempo y forma, y una de las salas de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de fecha diecisiete de julio de dos mil trece, escrita a fojas 147 y complementada por sentencia de fecha treinta de enero de dos mil catorce, que se lee a fojas 192 y 193, rechazó ambos recursos, confirmando la sentencia del grado.

En contra de esta última decisión, el accionante interpuso en tiempo y forma recurso de casación en la forma y en el fondo, que a continuación pasan a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y TENIENDO PRESENTE:

  1. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA:

PRIMERO

Que la parte ejecutada de estos autos, dedujo en lo principal de fs. 148 y siguientes, un recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de segundo grado corriente a fs.147, fundada en la causal del número 1 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “haber sido pronunciada por un tribunal incompetente”, ello en relación a lo dispuesto en el artículo 160 del mismo cuerpo legal y lo señalado en el artículo 182 del Código Orgánico de Tribunales.

Con ello pretendía denunciar la incompetencia absoluta del Servicio de Tesorería como ente jurisdiccional para conocer de lo que estimaba se trataba de materias netamente laborales, ya que en su opinión la acción ejecutiva en referencia emanaba de una multa cursada a la empresa demandada por parte de la Dirección del Trabajo y por infracciones de dicha índole.

Sin embargo, durante la tramitación de dicho recurso –junto al de fondo aledaño- en una etapa posterior y previo a entrar al conocimiento de ambos asuntos, esta Corte resolvió devolver los antecedentes al tribunal ad quem para que se pronunciara respecto del recurso de la misma clase interpuesto en lo principal de fs. 99 y siguientes, con la misma base que motiva esta sentencia, instrucción que fue cumplida por sentencia complementaria dictada con fecha 30 de enero de dos mil catorce y que consta a fojas 192 y 193 de estos autos, que resolvió rechazar la casación formal impetrada, cifrada en que, a su juicio, el juez de la instancia habría tenido competencia para conocer de los hechos materia del presente juicio, tratándose del cobro forzado encomendado al servicio tributario del Estado.

SEGUNDO

Que en las anteriores condiciones, habiendo ya sido conocido y fallado por la respectiva Corte de Apelaciones el asunto cuya reparación formal, el que ahora se intenta, sin impugnación oportuna de la sentencia complementaria librada ex profeso (el recurso formal contra la sentencia de segunda instancia fue en definitiva anterior a la señalada decisión), induce a rechazar sin remedio el presente arbitrio.

  1. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN EL FONDO

TERCERO

Que, a su vez, la parte recurrente interpuso dentro de tiempo y forma recurso de casación en el fondo (primer otrosi, fs. 148 y siguientes), invocando errores de derecho que habrían influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Funda su pretensión, en primer lugar, en una transgresión a lo dispuesto en el artículo 510 (480 a la época) del Código del Trabajo en relación a lo dispuesto en los artículos 4 y 13 del Código Civil. En segundo término, denuncia una violación a lo dispuesto en el artículo 2515 del Código de Bello, en relación con lo dispuesto en el artículo 200 del Código Tributario.

Con respecto a la primera denuncia, fundamenta su acción recursiva en que no resultaba procedente rechazar la excepción de prescripción según se fundamenta en los considerandos sexto, séptimo y noveno de la sentencia impugnada, toda vez que no se consideró la naturaleza jurídica de la obligación perseguida, ya que al tratarse de una multa...

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