Causa nº 2393/2018 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Mayo de 2018
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2018 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M) |
Rol de Ingreso | 2393/2018 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 192-2017 - C.A. de Rancagua |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-26-2017 - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, dieciséis de mayo de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la del grado que acogió la excepción de transacción y desestimó la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional.
Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
Q ue, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone, dice relación con declarar que el finiquito otorgado por un trabajador que padece de una enfermedad profesional y que consigna cláusulas de renuncia a las acciones indemnizatorias otorgadas por la Ley N°16.744, no es válido, por tratarse de derechos personalísimos e irrenunciables.
Que en el recurso de nulidad que dedujo respecto de la sentencia del grado invocó la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, que fundamentó en la infracción a las normas que regulan el finiquito laboral y el contrato de transacción, porque se dio valor a un finiquito que contiene cláusulas genéricas, sin precisar la enfermedad profesional padecida por el trabajador, lo que impide concluir...
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