Causa nº 2138/2008 (Casación). Resolución nº 2138-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Junio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41116350

Causa nº 2138/2008 (Casación). Resolución nº 2138-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Junio de 2008

JuezRoberto Jacob Ch.,Patricio Valdés A.,Gabriela Pérez P.,Sonia Araneda B.,Ricardo Peralta V.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Partes TOLEDO ZUÑIGA RUBEN CON INVERSIONES ASPEN S.A
Fecha19 Junio 2008
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Número de registrorec21382008-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente2138-2008
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, diecinueve de junio de dos mil ocho.

Vistos:

En estos autos, Rol Nº 1.647-07, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, caratulados ?T.Z.R. con U.A.H.D.?, por sentencia de primer grado de ocho de enero del año en curso, que se lee a fojas 127, se acogió, sin costas, la demanda, declarándose injustificado el despido que afectó al actor, condenándose a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por años de servicios, incrementada ésta última en un 80%, más reajustes, intereses y costas.

Se alzó la parte demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en sentencia de veintisiete de marzo de dos mil ocho, escrita a fojas 162, confirmó, el fallo en alzada.

En contra de esta última resolución la demandada, deduce recurso de casación en el fondo, sosteniendo la comisión de errores de derecho con infracción en lo dispositivo de la sentencia, solicitando la invalidación del fallo recurrido y la dictación de uno de reemplazo por medio del cual se rechace la demanda intentada.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Primero

Que la recurrente funda el recurso de casación que deduce, en la infracción de los artículos 7, 9, 10 N°3, 160 N°7, 168, 455 y 456 del Código del Trabajo y 1546 y 1564 del Código Civil. Argumenta, en síntesis, que los jueces del fondo han incurrido en error de derecho, al resolver como lo han hecho, puesto que se encuentra acreditado, conforme al mérito de los antecedentes que el actor incurrió en conductas que implicaron un incumplimiento grave a las obligaciones contractuales, de lo que se establece que el despido de que fue objeto se ajustó a derecho. En efecto, señala que conforme al contenido y características que presentó la relación laboral que unió a las partes, resulta evidente, la obligación que tenía el demandante, como hombre de confianza, de informar directamente al dueño de la empresa, de los ilícitos ocurridos al interior de ella, la que no cumplió.

Alude al contenido y concepto de contrato de trabajo, al principio de la realidad y a la ejecución de buena de los contratos, para explicar la responsabilidad que recaía sobre el trabajador en este ámbito.

Indica que se han desatendido las máximas de la lógica y el principio de la primacía de la realidad, al desconocerse lo que han señalado los testigos y al no ponderarse correctamente el documento, consistente, en la acta...

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