Causa nº 2392/2013 (Otros). Resolución nº 55669 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471272230

Causa nº 2392/2013 (Otros). Resolución nº 55669 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
MovimientoRECHAZA Y ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso2392/2013
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, catorce de agosto de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos RUC N° 1240013029-7 y RIT O-1317-2012, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Julio Toro Cortés dedujo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, en juicio laboral de aplicación general, en contra de Sociedad de Cobranzas Legales Lexicom Ltda. y de Promotora CMR Falabella S.A., representadas por don G.M.P., a fin que se declare la existencia de la relación laboral, que el despido fue injustificado y que se condene solidaria o subsidiariamente a las demandadas a pagar al actor las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por años de servicio, esta última con el incremento legal, cotizaciones de seguridad social por todo el tiempo trabajado, feriado legal, más reajustes, intereses, multas y costas.

La demandada principal contestó el libelo solicitando el rechazo de la demanda con costas, argumentando que el actor no prestó servicios inserto en un régimen laboral sino que en virtud de un convenio civil a honorarios. En subsidio, opuso excepción de prescripción.

Por su parte, la demandada solidaria al evacuar el traslado respectivo, solicitó el rechazo de la demanda con costas, oponiendo excepción de falta de legitimación pasiva respecto de Promotora CMR Falabella S.A. y alegando inexistencia de trabajo en régimen de subcontratación y ausencia de relación laboral.

Por sentencia definitiva de diecisiete de julio de dos mil doce, que se lee a fojas 1 y siguientes, se estimó que el demandante se desempeñó bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada Sociedad de Cobranzas Lexicom Limitada, el actor fue despedido en forma injustificada; el trabajo se realizó en régimen de subcontratación en que la empresa principal es la demandada Promotora CMR Falabella S.A., quien no ejerció los derechos de información y de retención, por lo que debe responder solidariamente de las obligaciones a que será condenada la empleadora. En consecuencia, se declaró: I.- que se acoge la demanda interpuesta por don Julio Toro Cortés en contra de Sociedad de Cobranzas Legales Lexicom S.A. y solidariamente en contra de la empresa principal CMR Falabella y, por consiguiente, se declara que existió relación laboral entre las partes desde el 15 de octubre de 2008 hasta el 14 de febrero de 2012; II.- que el despido del actor fue injustificado, condenándose a las demandadas a pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el pago de las cotizaciones previsionales atrasadas o la convalidación del despido; b) cotizaciones previsionales, de salud y AFC correspondientes al período comprendido entre el 15 de octubre de 2008 y el 14 de febrero de 2012, las que deberán enterarse en los respectivos entes de seguridad social, debiendo oficiarse al efecto a AFP Provida, Fonasa, AFC Chile; c) feriado legal por los dos últimos períodos trabajados ($1.079.708); d) indemnización sustitutiva por falta de aviso previo ($771.220); e) indemnización por tres años de servicio ($2.313.660); f) incremento legal establecido en el artículo 168 letra b), equivalente a un 50% respecto de la indemnización consignada en la letra precedente ($1.156.830); III.- que las sumas ordenadas pagar devengarán los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda; y IV.- que no se condena en costas a las partes por estimar que han tenido motivos plausibles para litigar. En cuanto a las excepciones opuestas, se rechazaron las de falta de legitimación pasiva y de prescripción.

En contra de la referida sentencia, las demandadas interpusieron recursos de nulidad. Sociedad de Cobranzas Legales Lexicom Ltda. alegó la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal. La demandada Promotora CMR Falabella S.A. invocó la causal del artículo 477 inciso primero del Código Laboral, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando en forma subsidiaria las siguientes vulneraciones: 1) artículo 183-A del Código del Trabajo; y 2) artículo 162 del mismo código. En subsidio, además, invocó la causal del artículo 478 letra e) y por último, también en subsidio, la causal del artículo 478 letra b) del estatuto laboral.

La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo de los recursos de nulidad reseñados, por resolución de doce de marzo de dos mil trece, escrita a fojas 110 y siguientes de estos antecedentes, los rechazó.

Respecto de la decisión que falla el recurso de nulidad, las demandadas interpusieron recursos de unificación de jurisprudencia, solicitando Sociedad de Cobranzas Legales Lexicom Ltda. que esta Corte lo acoja, anule la sentencia definitiva y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que declare el vicio de ultra petita y la improcedencia de la aplicación de la sanción establecida en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo. Por su parte, Promotora CMR Falabella S.A. pidió que este Tribunal anule la sentencia definitiva en la parte que condena a las demandadas y en particular a su representada a la sanción de nulidad del despido y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 483 del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia.

Segundo

Que la unificación de jurisprudencia pretendida en estos autos por la demandada Sociedad de Cobranzas Legales Lexicom Ltda. se plantea en relación a los siguientes puntos:

  1. la imposibilidad para el sentenciador de apartarse de los términos en que las partes situaron la controversia, esto es, de emitir pronunciamiento en relación a materias que no fueron sometidas a su decisión; y,

  2. en subsidio, la improcedencia de aplicar la sanción de “nulidad del despido” si ha sido la sentencia la que ha establecido que entre las partes hubo relación laboral, ya que el empleador no ha retenido la parte de la remuneración del trabajador que correspondería a las cotizaciones previsionales.

En lo que toca al primer punto expuesto, la recurrente funda su recurso sosteniendo que en la sentencia impugnada, al igual que en la sentencia de la instancia, se ha otorgado más allá de lo pedido por el actor, pues impone la sanción de nulidad del despido, la que no fue solicitada por el demandante en su libelo, extendiéndose a un punto no sometido a la decisión del tribunal, apartándose, por ende, de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus acciones y excepciones, y aplicando erróneamente el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo dispuesto en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Expresa que lo anterior resulta contrario a la jurisprudencia de esta Corte Suprema en los antecedentes rol N° 3.122-2009 y N° 1.255-2008, en que, en casos similares, se estableció la imposibilidad que asiste al sentenciador de emitir pronunciamiento en relación a materias que no fueron sometidas a su decisión.

En cuanto al segundo punto respecto del cual se deduce el recurso de unificación, la demandada funda su arbitrio sosteniendo que en la sentencia impugnada se ha incurrido en errada interpretación del artículo 162 del Código del Trabajo, en cuanto se sostiene que la sanción contenida en la aludida norma es aplicable cuando se declara la existencia de la relación laboral. Explica que esta tesis se aparta de la que ha sostenido esta Corte en los antecedentes N° 1.855-2012 y N° 8.989-2011, en que, en casos similares, determinó que la referida sanción no se aplica cuando ha sido la sentencia la que ha establecido que entre las partes hubo relación laboral, toda vez que la misma ha sido prevista para el empleador que ha efectuado la retención correspondiente de las remuneraciones del trabajador y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR