Causa nº 6973/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 118652 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 672381073

Causa nº 6973/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 118652 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso6973/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación2241-2016 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-3708-2016 - 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiocho de marzo de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el recurso de nulidad que interpuso la parte demandante contra el fallo de mérito, dictando en reemplazo uno que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales.

Segundo

Que la materia de derecho objeto del juicio que se propone para su unificación, es determinar el alcance y aplicación del artículo 1603 del Código del Trabajo, en orden a qué debe entenderse por una ausencia injustificada, es decir, si la ausencia, para que sea justificada, sólo exige una razón mas no su comunicación al empleador antes de adoptarse la decisión del despido o, por el contrario, será justificada cuando la razón sea conocida por ambas partes de la relación laboral.

Tercero

Que la materia de derecho propuesta por el recurso constituye una cuestión jurídica respecto de la cual, en la actualidad, no hay diferentes interpretaciones, pues la sentencia impugnada se ajusta al modo en que el asunto ha sido resuelto por esta Corte a partir de la sentencia dictada en el recurso de unificación ingreso N° 8677-2015, en el sentido de entender que la correcta interpretación es aquella que no exige, para entender justificada la inasistencia basada en una licencia médica emitida en favor del trabajador, que deba ser comunicada al empleador dentro del plazo previsto; sin que en el escrito que contiene el requerimiento se aporten nuevos antecedentes, en los términos del artículo 483 A del Código del Trabajo, que conduzcan a una interpretación diversa de la materia, razón por la cual cabe declarar inadmisible el recurso de unificación planteado.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de nueve de enero del año en curso.

Regístrese y devuélvase.

N°6.973-2017.-

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