Causa nº 6973/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 118652 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Marzo de 2017
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2017 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M) |
Rol de Ingreso | 6973/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 2241-2016 - C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-3708-2016 - 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veintiocho de marzo de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el recurso de nulidad que interpuso la parte demandante contra el fallo de mérito, dictando en reemplazo uno que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales.
Que la materia de derecho objeto del juicio que se propone para su unificación, es determinar el alcance y aplicación del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, en orden a qué debe entenderse por una ausencia injustificada, es decir, si la ausencia, para que sea justificada, sólo exige una razón mas no su comunicación al empleador antes de adoptarse la decisión del despido o, por el contrario, será justificada cuando la razón sea conocida por ambas partes de la relación laboral.
Que la materia de derecho propuesta por el recurso constituye una cuestión jurídica respecto de la cual, en la actualidad, no hay diferentes interpretaciones, pues la sentencia impugnada se ajusta al modo en que el asunto ha sido resuelto por esta Corte a partir de la sentencia dictada en el recurso de unificación ingreso N° 8677-2015, en el sentido de entender que la correcta interpretación es aquella que no exige, para entender justificada la inasistencia basada en una licencia médica emitida en favor del trabajador, que deba ser comunicada al empleador dentro del plazo previsto; sin que en el escrito que contiene el requerimiento se aporten nuevos antecedentes, en los términos del artículo 483 A del Código del Trabajo, que conduzcan a una interpretación diversa de la materia, razón por la cual cabe declarar inadmisible el recurso de unificación planteado.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de nueve de enero del año en curso.
Regístrese y devuélvase.
N°6.973-2017.-
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