Causa nº 31019/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 366160 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 644723345

Causa nº 31019/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 366160 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso31019/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación56-2016 C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer InstanciaT-7-2015 2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, siete de julio de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que acogió el recurso de nulidad interpuesto por uno de los demandados y, en sentencia de reemplazo, negó lugar a la demanda de tutela.

Segundo

Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483 A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

Tercero

Q ue, conforme se expresa en el libelo de impugnación, la materia de derecho objeto del juicio que se propone para la unificación de jurisprudencia, es “determinar la procedencia de aplicar las normas de subcontratación a los órganos de la administración del Estado”

Cuarto

Que la sentencia impugnada acogió el recurso de nulidad interpuesto por el Instituto de Desarrollo Agropecuario fundado en la causal contemplada en el artículo 477, inciso primero, del Código del Trabajo en relación con el artículo 183-A del mismo cuerpo legal, estimando que se aplicaron las reglas de subcontratación a una relación jurídica completamente diversa, toda vez que el estatuto jurídico que regulan a los demandados, el Instituto de Desarrollo Agropecuario y la Municipalidad de Santo Domingo, permiten celebrar contratos de prestación de servicios como...

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