Causa nº 9914/2015 (Casación). Resolución nº 196641 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 12 de Abril de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 632503685

Causa nº 9914/2015 (Casación). Resolución nº 196641 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 12 de Abril de 2016

Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso9914/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación213-2015 - C.A. de Puerto Montt
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-129-2013 - JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUELLON
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, doce de abril de dos mil dieciséis.

Vistos:

En estos autos Rol N° 9.914-2015, sobre procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios caratulados “T.R. y otros con Corporación Municipal de Quellón”, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por una sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que, confirmando la de primera instancia, rechazó en todas sus partes la demanda deducida.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el primer capítulo del recurso de casación en el fondo se funda en la infracción de los artículos 1545, 1560, 1698 y 1556 del Código Civil y se argumenta al respecto que existió entre las partes un contrato válidamente celebrado que generó obligaciones cuya extinción correspondía acreditar al deudor, quien no contestó la demanda. En este sentido se esgrime que el cumplimiento por parte del demandado no ha sido probado, por lo que debe responder de los perjuicios que la falta a sus deberes haya causado, comprendiendo tanto el daño emergente como el daño moral que describe en el libelo.

Segundo

Que a continuación denuncia haberse infraccionado los artículos 1489, 1553 y 1555 del Código Civil, toda vez que se estaba en presencia de un contrato bilateral que fue dejado sin efecto de manera unilateral, circunstancia que ha otorgado al contratante diligente el derecho de opción del artículo 1489, naciendo su prerrogativa a demandar perjuicios, y, en el marco de esa acción, entiende –con arreglo a modernas posturas de doctrina que cita– queda comprendida en forma tácita la pretensión de resolución del contrato. Agrega que, en la especie, no era posible impetrar el cumplimiento forzado, así como tampoco de modo explícito la resolución, toda vez que, previamente y de forma unilateral, la demandada había puesto término a los contratos que la ligaban con los demandantes.

Tercero

Que –según lo afirma–, las infracciones de derecho denunciadas influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, desde que, de haberse dado correcta aplicación a las normas ya citadas, se habría revocado el fallo de primera instancia que rechazó la demanda, razón por la que solicita la invalidación de la sentencia impugnada para luego dictar, en su lugar, la de remplazo que proceda conforme a los antecedentes, acogiendo la demanda interpuesta.

Cuarto

Que antes de entrar al análisis de las infracciones de ley denunciadas, conviene precisar que esta causa se inicia por la acción de cinco demandantes en contra de la Corporación Municipal de Quellón, aseverando que trabajaron para la demandada en el área de salud, contratados bajo el amparo de la Ley Nº19.378 que contiene el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Agregan que su empleadora puso término a sus contratos invocando la causal contemplada en el artículo 48 letra c) de esa normativa, esto es, el vencimiento del plazo, argumentando que sus contratos tenían vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012 y desconociendo que con anterioridad se habían...

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