Causa nº 9453/2012 (Otros). Resolución nº 2901 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Enero de 2013
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2013 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA |
Rol de Ingreso | 9453/2012 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, diez de enero de dos mil trece.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el inciso 7DEG del articulo 483 A del Codigo del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de unificacion de jurisprudencia deducido por la parte demandada, a fojas 126.
Que el legislador laboral ha senalado que es susceptible del recurso de unificacion de jurisprudencia la resolucion que falle el recurso de nulidad, indicando que el mismo es procedente cuando "respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o mas fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia" (articulo 483 del Codigo del Trabajo); constituyendo requisitos de admisibilidad que deben ser controlados por esta Corte la oportunidad del mismo (inciso primero del articulo 483 A del mismo cuerpo de leyes) y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relacion precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y acompanarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento (inciso 2DEG de la disposicion citada).
Que el recurrente pretende, por medio de su arbitrio, que se unifique la circunstancia de si procede la obligacion o no de pagar por parte del sostenedor particular subvencionado, a sus docentes, asignacion de zona al igual que los funcionarios publicos, invocando como fundamento el articulo 5DEG inciso 6 transitorio de la Ley NDEG19.070 o Estatuto Docente.
Que, hecho el analisis que imponen las normas mencionadas, aparece de los antecedentes que, en los terminos planteados, el recurso no podra prosperar, al advertirse en la sentencia recurrida que esta carece de un pronunciamiento sobre la materia de derecho objeto del juicio, toda vez que los sentenciadores han desestimado el recurso senalando que atendidas las peticiones hechas en el libelo pretensor, aun en el evento de existir los vicios denunciados, la Corte se encontraria impedida de actuar al haberse restringido su competencia, quedandole vedado suplir las deficiencias del referido libelo.
Que, faltando el pronunciamiento de derecho de un tribunal superior de justicia, indispensable para proceder a la comparacion con las sentencias acompanadas, el presente...
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