Causa nº 7007/2012 (Otros). Resolución nº 8655 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 435958342

Causa nº 7007/2012 (Otros). Resolución nº 8655 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Enero de 2013

Fecha de Resolución28 de Enero de 2013
MovimientoRECHAZA RECURSO DE NULIDAD
Rol de Ingreso7007/2012
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiocho de enero de dos mil trece.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 483-C, inciso segundo, del Codigo del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue, en unificacion de jurisprudencia.

Vistos:

Se reproduce lo expositivo y los fundamentos primero a tercero y decimo de la sentencia de nulidad de primero de agosto de dos mil doce, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, los que no se modifican con la decision que se emite a continuacion.

Y se tiene, ademas, presente:

Primero

Que para la resolucion del recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante -y solo en lo que interesa al recurso de unificacion de jurisprudencia- preciso es consignar que se hizo valer la causal prevista por el articulo 477 del Codigo del Trabajo, denunciando haberse expedido el fallo de primer grado con infraccion al articulo 45 del Codigo del Trabajo, y la causal contemplada en el articulo 478 letra b) del mismo texto legal por haberse dictado la sentencia con infraccion manifiesta a las normas sobre la sana critica (articulo 456 del Codigo Laboral), toda vez que no se reconocio a favor de los demandantes el derecho a semana corrida, sobre la base de sostener que las labores de los trabajadores demandantes no se devengaban en forma diaria en los terminos del articulo 45 del Codigo del Trabajo, ya que el bono gestion, que constituye la parte variable de las remuneraciones, depende del resultado de las ventas de todo el mes, unido a las devoluciones y cobranzas que determinan el factor combinado o porcentaje final que recibiran los dependientes.

Reprochan, entonces, los trabajadores, la infraccion de ley que ha cometido el sentenciador, toda vez que, con los hechos acreditados en la causa se debio concluir la procedencia del beneficio en consideracion a que la remuneracion variable se devengaba en forma diaria.

Segundo

Que, en la especie, segun lo expuesto en el motivo decimo noveno de la sentencia de la instancia, quedo asentado que el denominado "bono de gestion" no es una remuneracion que se devengue dia a dia, pues no se logro acreditar que pudiera ser calculada en forma diaria, dependiendo su monto de los resultados obtenidos por el trabajador durante todo el mes y de las devoluciones y cobranzas que en igual periodo se verifiquen.

Tercero

Que la controversia de derecho planteada en esta causa hace necesario dilucidar si la extension del beneficio de semana corrida incorporado en el texto del inciso primero articulo 45 del Codigo del Trabajo por la Ley Nº 20.281 -alcanzando a quienes esten afectos al sistema mixto de remuneracion integrado ahora por un sueldo mensual como componente fijo y ademas con un componente variable, en la especie, bono de gestion- supone o no como requisito habilitante que tales remuneraciones variables se devenguen por dia, o, si por el contrario, se puede acceder al mismo al margen de la unidad de tiempo en que tales estipendios se incorporan al patrimonio del trabajador.

Cuarto

Que el inciso primero del articulo 45 del Codigo del Trabajo citado en el texto modificado dispone a la letra: "El trabajador remunerado exclusivamente por dia tendra derecho a la remuneracion en dinero por los dias domingo y festivos, la que equivaldra al promedio de lo devengado en el respectivo periodo de pago, el que se determinara dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el numero de dias en que legalmente debio laborar en la semana. Igual derecho tendra el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos, pero, en este caso, el promedio se calculara solo en relacion a la parte variable de sus remuneraciones."

Quinto

Que cabe en primer lugar considerar que, al margen de la finalidad inmediata tenida en vista para instituir el pago de la semana corrida ligada a incentivar la asistencia al trabajo y cumplimiento de la jornada pactada, lo cierto es que responde de modo relevante al derecho a descanso remunerado, por los dias domingo y festivos, para aquellos trabajadores cuya estructura o regimen de contraprestacion por sus servicios, les impide devengar remuneracion por esos dias. De esta...

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