Causa nº 35162/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2017 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M) |
Rol de Ingreso | 35162/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 101-2017 - C.A. de Temuco |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-10-2017 - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, trece de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la del grado que acogió la demanda de despido injustificado y condenó al pago de indemnizaciones y recargos.
Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
Q ue, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone unificar dice relación con determinar que la sentencia dictada infringió lo previsto en el artículo 456 del Código del Trabajo, cuya correcta aplicación no impone una nueva valoración de los hechos, sino dilucidar la existencia de vulneraciones a las normas reguladoras de la prueba.
Que de la sola lectura del libelo entablado se desprende que el pretendido tema de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto, no es factible de contrastarse con otros dictámenes, pues dice relación con la forma como se abordó y analizó una causal de nulidad, concretamente, aquella establecida en el artículo 478 del Código del Trabajo, que no constituye un asunto jurídico susceptible de...
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