Causa nº 8902/2012 (Apelación). Resolución nº 4856 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Enero de 2013
Juez | Maria Eugenia Sandoval G.,Pedro Pierry A.,Sergio Munoz G. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Concepción |
Materia | Derecho Constitucional |
Número de registro | corCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec89022012-tip-fol4856 |
Fecha | 16 Enero 2013 |
Número de expediente | 8902/2012 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | empresa de servicios transitorios integra ltda contra de empresa equifax chile s.a. (ex dicom) |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1721-2012 |
Santiago, dieciseis de enero del ano dos mil trece.
Vistos y teniendo presente:
Se confirma la sentencia apelada de diecinueve de noviembre de dos mil doce, escrita a fojas 123.
Acordada con el voto en contra del Ministro senor Munoz, quien estuvo por revocar el fallo aludido y acoger la accion cautelar impetrada, ordenando la eliminacion de la publicacion de la factura que dio origen a los presentes autos, en virtud de los siguientes fundamentos:
1DEG Que se ha interpuesto la presente accion de proteccion de garantias constitucionales por la sociedad Servicios Transitorios Integra Ltda. en contra de la empresa Equifax Chile S.A. impugnando el acto consistente en haber publicado que su empresa se encuentra morosa en el pago de una deuda que emana de una factura, cuestion ilegal y arbitraria por cuanto esa factura fue devuelta al prestador de servicios por no haberse efectuado estos en la forma y por los montos senalados en ella, sin perjuicio que ademas es improcedente la publicacion del mencionado instrumento mercantil en conformidad a lo establecido en el articulo 17 de la Ley Nº 19.628.
2DEG Que la recurrida ha fundado su defensa en la circunstancia de estimar que la Ley Nº 19.628 no es aplicable en la especie, por cuanto ella solo se refiere a personas naturales, siendo el recurrente una persona juridica, en razon de ello no rigen a su respecto las limitaciones de los documentos que se pueden publicar de conformidad al articulo 17 de la mencionada Ley.
3DEG Que para la adecuada resolucion del asunto resulta indispensable analizar lo establecido en la Ley Nº 19.628 sobre Proteccion de la Vida Privada o Proteccion de Datos de Caracter Personal. Este cuerpo normativo en su articulo 4 prescribe: "El tratamiento de los datos personales solo puede efectuarse cuando esta ley u otras disposiciones legales lo autoricen o el titular consienta expresamente en ello". A su vez, el articulo 17 inciso primero de la misma ley dispone: "Los responsables de los registros o bancos de datos personales solo podran comunicar informacion que verse sobre obligaciones de caracter economico, financiero, bancario o comercial, cuando estas consten en letras de cambio y pagares protestados, cheques protestados por falta de fondos, por haber sido girados contra cuenta corriente cerrada o por otra causa; como asimismo el incumplimiento de obligaciones derivadas de mutuos hipotecarios y de prestamos o creditos de bancos...
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Sobre la Ley de Protección de la Vida Privada: La importancia de una 'fuente legal' y su aplicación en las Personas Jurídicas
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