Causa nº 4007/2013 (Apelación). Resolución nº 54343 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 12 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 456445946

Causa nº 4007/2013 (Apelación). Resolución nº 54343 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 12 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2013
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso4007/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación110-2013 - C.A. de Puerto Montt
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, doce de agosto de dos mil trece.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus considerandos segundo y tercero, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que Sistema de Transmisión del Sur S.A., persona jurídica del giro de su denominación, recurre de protección de garantías constitucionales denunciando la vulneración del derecho de propiedad que le reconoce el número 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental respecto de la línea eléctrica denominada Colaco-Degañ y del derecho de servidumbre eléctrica sobre los cuales alega titularidad, derechos que se ejercen sobre bienes ubicados en la Región de Los Lagos y que se encuentran asociados a las obras necesarias para mejorar el suministro de energía eléctrica que la recurrente realiza en la Isla Grande de Chiloé, lugar en la que es dueña exclusiva de diversas líneas eléctricas de alta tensión.

Segundo

Que la acción de cautela de garantías constitucionales se intenta en contra de D.R.H. y de Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Santa Ana Limitada, de la que el primero de los nombrados es su representante legal, a quienes imputa haber entrabado, obstruido e impedido tanto el derecho real de servidumbre aludido en el motivo anterior como la ejecución de las labores de construcción de la línea eléctrica Colaco-Degañ. Precisa que la antecesora en el dominio del predio de propiedad en la actualidad de la sociedad recurrida, por escritura pública de 18 de abril de 2011 otorgada ante la Notario Público Carmen Ojeda de Puerto Montt, celebró un contrato de servidumbre eléctrica sobre el referido inmueble, inscribiéndose en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Calbuco, del mismo año. Indica que en ese instrumento se dejó constancia que en el año 2009 se había convenido lo mismo por instrumento privado. Agrega finalmente que la indemnización pactada a consecuencia del gravamen impuesto sobre el predio afectado fue debidamente pagada, según da cuenta el contrato correspondiente. Expresa que los actos que constituirían vulneración de la garantía constitucional invocada se realizan formulando exigencias económicas que carecen de todo fundamento y racionalidad, en momentos en que la culminación de los trabajos y obras respectivas resultan indispensables para prestar adecuadamente el servicio público de transporte de energía eléctrica en la Región de Los Lagos.

Ter...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR