Causa nº 43445/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Enero de 2018
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2018 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M) |
Rol de Ingreso | 43445/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 165-2017 - C.A. de Valdivia |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-21-2017 - JUZGADO DE LETRAS DE MARIQUINA |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, diecisiete de enero de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:
Que, de acuerdo con el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante contra la resolución de la Corte de Apelaciones de V., que desechó su recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia de base que, a su vez, denegó su demanda de desafuero.
Que con arreglo al artículo 483 del estatuto laboral, contra la decisión que resuelve el recurso de nulidad puede promoverse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor del mencionado artículo 483-A de la compilación de la especialidad, esta Corte declarará inadmisible el arbitrio si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo precepto, entre los cuales se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las diferentes inteligencias dadas acerca de las materias de derecho objeto del laudo, contenidas en diversos pronunciamientos provenientes de los tribunales superiores de justicia, y el de acompañar copia de los dictámenes respectivos.
Que, el recurrente pretende la unificación de jurisprudencia y plantea como materia de derecho la “procedencia del contrato por obra o faena, en los casos en que la faena, obra o servicio para el cual es contratado el trabajador, por haberlo pactado así los contratantes, se prolonga en el tiempo y cuya vigencia y duración se condiciona al nacimiento y extinción del contrato de trabajo y, por consiguiente, justificación de la causal de término de contrato contemplada en el Nº 5° del artículo 159 del Código del Trabajo”.
Que la sentencia del grado no acogió el desafuero solicitado, decisión contra la cual se entabló arbitrio de nulidad fundado en las causales del artículo 478 e), en concordancia con el numeral 4° del artículo 459 de la misma recopilación, y conjuntamente, el motivo del artículo 477 de dicha codificación, por vulneración del artículo 19, N° 3°, de la Constitución Política de la República.
Tal recurso se desestimó, en lo pertinente, por carecer de un desarrollo adecuado de la motivación pertinente, al omitirse indicar con precisión en...
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