Causa nº 6293/2013 (Otros). Resolución nº 112767 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 482762826

Causa nº 6293/2013 (Otros). Resolución nº 112767 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Noviembre de 2013

JuezRosa Egnem S.,Ricardo Blanco H.,Patricio Valdés A.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registro6293-2013-112767
Fecha26 Noviembre 2013
Número de expediente6293/2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesTRANSPORTES LANDMAN SPA.

Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que a fojas 6, don P.J.M., abogado, en representación de Transportes Landman S.P.A., demandante en los autos sobre Reclamación de Multa, caratulados “Transportes Landman S.P.A. con Inspección Comunal de M.”, Rit I-371-2012, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, deduce recurso de queja en contra de los integrantes de la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, ministros señores O.A.C. y J.T.V., en calidad de suplente y la abogada integrante señora Andrea Muñoz Sánchez, por haber dictado con falta o abuso grave la resolución de veintiuno de agosto del año en curso, que rechazó el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia definitiva.

Segundo

En cuanto a las faltas o abusos graves en que habrían incurrido los magistrados en la dictación de la resolución referida, el quejoso sostiene que ellas se producen al haber rechazado el recurso de nulidad que se interpuso en contra de la sentencia de primer grado, en relación con la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, tanto en su primera parte, esto es, infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales, como en su segunda parte, vulneración de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo.

Explica que en la presente causa su parte reclamó ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, solicitando que se dejara sin efecto la resolución de la Inspectora Comunal del Trabajo de Maipú, por medio de la cual rechazó la reconsideración que se interpuso en contra de la multa que se le había aplicado por mantener excluidos de limitación de jornada a choferes y peonetas que se desempeñaban en la empresa de Transportes Landman S.P.A. Al efectuarse la audiencia única de juicio monitorio, se resolvió no recibir la causa a prueba, dictándose fallo que rechazó la demanda, resolución que fue cuestionada por la vía del recurso de nulidad, el que fue rechazado por la sentencia que motiva el presente arbitrio disciplinario.

Sostiene que las faltas graves o abusos en que incurrieron los magistrados de la Corte de Apelaciones de Santiago se pueden resumir en cuatro puntos:

  1. - Vulneración al debido proceso legal –artículo 193 de la Constitución Política de la República- al no haberse dado lugar a la solicitud de recibir la causa a prueba con el objeto de refutar los hechos en los que se fundaba la resolución de multa reclamada. Indica que la Corte de Apelaciones de Santiago, para los efectos de rechazar en esta parte el recurso de nulidad, razonó en orden a que se había recurrido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, en contra de la resolución por medio de la cual se rechazó la reconsideración administrativa presentada por la empresa respecto de la multa que se le había aplicado. Agregó que teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 503 y 511 del mismo cuerpo legal, cuando se recurre en contra de la resolución que no da lugar a la reconsideración, el juez del trabajo sólo puede controlar la legalidad de este acto administrativo, de manera que al resolver no recibir la causa a prueba se había obrado correctamente, ya que consideró que los hechos reclamados excedían lo solicitado por la vía administrativa. En relación con la segunda causal alegada el mismo tribunal expuso que igualmente debía desecharse ya que atendido lo ya expuesto, la reclamación regulada por el artículo 511 del Código del ramo limita al recurrente, al Director del Trabajo y al juez a revisar si aparecía de manifiesto que se había incurrido en un error de hecho al aplicar la multa, o si en su caso, se había dado cumplimiento a las disposiciones legales cuya infracción motivó la sanción, por lo que no se pudo incurrir en la contravención denunciada si ésta no tenía relación con la materia debatida, por lo que resultaba improcedente su aplicación.

    Al respecto afirma que tanto el tribunal del trabajo como la Corte de Apelaciones se fundaron en una errada interpretación de las normas que regulan lo contencioso administrativo para impugnar resoluciones de la Dirección del Trabajo, por cuanto, tanto el reclamo regulado por el artículo 503, como aquel previsto en el artículo 512 del Código del Trabajo están regulados de la misma forma, de manera que no es efectivo que este último esté restringido a causales específicas, o que por medio de esa vía no se puedan cuestionar los presupuestos fácticos de la Inspección del Trabajo.

    Expone que se debe considerar que en el reclamo judicial se esgrimieron razones de hecho y de derecho, como que no existía supervisión inmediata y directa en el caso de los trabajadores de la empresa; que la Inspección había actuado en contra de todos sus dictámenes sobre la materia; y que era incompetente para dejar sin efecto cláusulas específicas de los contratos de trabajo, nada de lo cual fue oído o resuelto por la sentencia, sino que se optó por dejar sin prueba a su parte, concluyendo que la reclamante incurrió en la infracción que se le atribuyó, más aun considerando que la Inspección del Trabajo al contestar la demanda se pronunció sobre el fondo de los hechos.

    Concluye en esta parte que lo obrado es contario al derecho al debido proceso, toda vez que éste se basa en la facultad de las partes de ofrecer y rendir prueba de sus alegaciones y refutar las contrarias, impetrando todas las medidas necesarias que convengan a la defensa de sus intereses, en lo que se conoce como el principio de la bilateralidad de la audiencia.

  2. - Incompetencia de la Inspección del Trabajo para dejar sin efecto cláusulas expresas de contratos de trabajo.

    Al respecto expone que consta de los contratos de trabajo que se acompañaron en el juicio, que los trabajadores estaban excluidos de la limitación de la jornada de trabajo conforme a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo, por lo que la autoridad administrativa era incompetente para impugnar dichas cláusulas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 420 letra a) del mismo cuerpo legal.

  3. - Falta y erróneo fundamento de la resolución que resuelve reconsideración administrativa.

    En relación con este punto afirma que la resolución que resolvió la reconsideración administrativa que mantuvo a firme la multa que se le aplicó a su representada carece de sustento suficiente, y las tres líneas de argumentos que esgrime no dicen relación con los fundamentos de la reconsideración que en los hechos se resuelve. Por su parte, la sentencia de la Corte de Apelaciones no contiene ningún razonamiento sobre la materia.

  4. - Los trabajadores involucrados estaban sin supervisión inmediata y directa y se desempeñaban fuera del establecimiento del empleador.

    Informa que se trataba de choferes y peonetas que por la naturaleza de sus funciones las prestaban fuera de la empresa, sin registro de asistencia al ingreso y salida. Al respecto, explica, en la resolución de multa se indica que cada camión tenía asignado un celular, elemento que no es apto para el control inmediato y directo de su trabajo, sino que para la seguridad de los trabajadores y de los valores que transportan, ya que la empresa ha sufrido asaltos, como se pretendía acreditar en el juicio respectivo.

    5.- La Inspección del Trabajo falla en contra de sus Dictámenes.

    Sostiene, por último, que en todos los dictámenes sobre la materia, relacionados con choferes y peonetas de empresas de transporte, la Dirección del Trabajo ha resuelto que estaban excluidos de jornada y registro de asistencia conforme lo dispone el artículo 22, inciso , del Código del Trabajo, de manera que al no ponderar este argumento se ha incurrido en grave falta o abuso.

    Finaliza solicitando que se acoja el recurso de queja, se deje sin efecto la resolución de 21 de agosto de 2013 por ser constitutiva de falta o abuso grave, y se dispongan las medidas correctivas que se determine, entre otras, acoger el reclamo judicial de multa, dejando sin efecto la resolución de reconsideración administrativa Nº 560, y en consecuencia la multa Nº 4076/2012/068-1 de la Inspección Comunal de Maipú, con costas.

Tercero

Que, informando los jueces de la sala tramitadora de la Corte de Apelaciones de Santiago por imposibilidad de hacerlo los recurridos, a fojas 35 exponen que contrariamente a lo afirmado por el recurrente, estiman que han resuelto la materia en forma ajustada a derecho. Señalan que teniendo en consideración las causales de nulidad que fueron invocadas por el quejoso, tanto en relación con la infracción de la garantía consagrada en el artículo 193 de la Constitución Política de la República –causal principal- como sobre la subsidiaria, esto es vulneración de ley, esta vez, respecto del artículo 22 del Código del Trabajo, se determinó que en la especie el sentenciador al conocer del reclamo, estableció que los hechos demandados excedían lo solicitado por la vía administrativa, pretendiéndose por el hoy quejoso la revisión de hechos que en dicha sede no correspondía realmente conocer, por lo que se entendió que el juez a quo había actuado correctamente al atenerse estrictamente a la vía escogida por el actor y reclamante.

De esta manera, y como se expresa en el razonamiento 7º, se estableció que no...

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