Causa nº 76370/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 698409 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 654251029

Causa nº 76370/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 698409 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Noviembre de 2016

JuezRicardo Blanco H.,Gloria Ana Chevesich R.,Jorge Dahm O.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Valparaíso
Fecha29 Noviembre 2016
Número de expediente76370/2016
Número de registro76370-2016-698409
Rol de ingreso en primera instanciaT-4-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesTRASLAVIÑA CON SOCIEDAD EDUCACIONAL SANTA BÁRBARA DE LA REINA LTDA.
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA
Rol de ingreso en Cortes de Apelación307-2016

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia de mérito que acogió la demanda de tutela con ocasión del despido.

Segundo

Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483 A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

Tercero

Que conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone por el recurrente, dice relación con determinar el “sentido y alcance del artículo 289 del Código del Trabajo, en cuanto a que para estar en presencia de una práctica antisindical se requiere la existencia de dolo, mala fe, o un ánimo deliberado del empleador de atentar contra la libertad sindical”, señalando que la sentencia impugnada acogió la demanda refiriendo que no se requiere una intención manifiesta del empleador de atentar contra la libertad sindical, sino que basta la existencia de prueba indiciaria, sin que se exija un actuar doloso.

Cuarto

Que en el recurso de nulidad que se dedujo por el recurrente respecto de la sentencia del grado, se invocó la causal prevista el artículo 477 en relación con los...

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