Causa nº 1159/2012 (Casación). Resolución nº 70326 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436041378

Causa nº 1159/2012 (Casación). Resolución nº 70326 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Agosto de 2012

JuezPedro Pierry A.,Sergio Munoz G.,Hector Carreno S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Procesal
Fecha28 Agosto 2012
Número de expediente1159/2012
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1496-2011
Rol de ingreso en primera instanciaC-1645-2008
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Partestray system ingenieria electric con constructora vcgp chile sa-soc. concesionaria insfraec
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec11592012-tip-fol70326

S., veintiocho de agosto de dos mil doce.

Vistos:

En estos autos ingreso Corte Nº 1159-2012 sobre juicio ordinario, caratulado "Tray System Ingenieria Electrica con Constructora V.C.G.P.

Chile S.A. y otros", por resolucion del Primer Juzgado Civil de S. de cinco de noviembre de dos mil diez, que se lee a fojas 208, se rechazo el incidente de abandono del procedimiento solicitado por la demandada Concesionaria Infraestructura Penitenciaria Grupo Tres S.A.

Apelada que fuera esa decision, la Corte de Apelaciones de esta ciudad, el veinticinco de noviembre de dos mil once segun consta a fojas 252, revoco la resolucion y en su lugar declaro que se acogia el incidente de abandono del procedimiento.

Contra esta ultima sentencia la demandante dedujo recurso de casacion en el fondo, para cuyo conocimiento, una vez declarado admisible, se ordeno traer estos autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que por el recurso en estudio se denuncia la infraccion del articulo 152 del Codigo de Procedimiento Civil en relacion con los articulos 18, 260, 305, 307 y 308 del mismo cuerpo legal y articulo 48 del Codigo Civil, al otorgarse por el fallo recurrido a dichos preceptos un sentido, interpretacion y alcance que se aparta de su tenor literal y espiritu, al considerar que todas las excepciones dilatorias habrian sido resueltas en una sola resolucion, en circunstancias que fueron tres resoluciones, no siendo todas las excepciones dilatorias aceptadas y ante lo cual, al haber sido desestimadas las excepciones deducidas por la demandada Constructora V.C.G.P. Chile S.A., esta sociedad procedio a contestar la demanda el dia 17 de octubre de 2008, resolviendo el tribunal el dia 21 del mismo mes y ano, "Se proveera en su oportunidad". Por ende ante, tal circunstancia se traslado el impulso procesal al tribunal.

Agrega que el articulo 152 del Codigo de Procedimiento Civil dispone que todas las partes han debido cesar en la prosecucion del juicio por seis meses y en este caso en la parte del procedimiento que le corresponde a la Constructora V.C.G.P. Chile S.A. no hay riesgo de abandono si las partes no pueden realizar gestion util, ya que es el tribunal el que quedo con la iniciativa luego de rechazar la excepcion dilatoria deducida por ese demandado.

Alega ademas que la misma demandada a lo menos en tres oportunidades trato de dar curso progresivo a los autos, emitiendo el tribunal los correspondientes pronunciamientos que en criterio del demandado eran utiles para el progreso de su causa.

En cuanto al demandado Fisco de Chile indica que en este caso la excepcion dilatoria de ineptitud del libelo fue acogida, por lo que el 6 de abril de 2009 expuso los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya la demanda, escrito que fue resuelto por el tribunal el dia 4 de junio de 2009 senalandose: "Aclarese lo solicitado", procediendo a cumplir con lo ordenado el 9 de junio del mismo ano y por ende realizo gestiones utiles tendientes a dar curso a los autos antes del vencimiento del plazo para declarar el abandono establecido en la ley.

Segundo

Que explicando la influencia sustancial que estos errores han tenido en lo dispositivo del fallo, indica que de no haberse cometido los jueces habrian confirmado la sentencia de primera instancia, rechazando la incidencia de abandono del procedimiento.

Tercero

Que resulta conveniente senalar para una adecuada comprension del asunto que conforme al merito del proceso se han llevado a cabo las siguientes actuaciones:

  1. Con fecha 21 de julio de 2008 el Fisco de Chile opuso la excepcion dilatoria de ineptitud del libelo fundada en la falta de exposicion clara de los hechos, fundamentos de derecho y de las peticiones sometidas a la decision del tribunal, la que fue acogida por medio de la resolucion de 8 de octubre de 2008 que ordena subsanar la demanda.

  2. Con fecha 22 de julio de 2008 la demandada Constructora V.C.G.P. Chile S.A. opuso la excepcion dilatoria de incompetencia absoluta del tribunal, la que fue desestimada por medio de la resolucion de 8 de octubre de 2008.

  3. Con fecha 25 de julio de 2008 la demandada Sociedad Concesionaria Infraestructura Penitenciaria Grupo Tres S.A., segun consta a fojas 39, opuso la excepcion dilatoria de ineptitud del libelo fundada en la falta de exposicion clara de los hechos y fundamentos de derecho y de las peticiones sometidas a la decision del tribunal y la de correccion del procedimiento, siendo acogida la primera de ellas y desestimada la segunda por medio de la resolucion de 8 de octubre de 2008 de fojas 50 que ordeno subsanar la demanda.

  4. Con fecha 17 de octubre de 2008 la demandada Constructora V.C.G.P.

    Chile S.A. contesto la demanda, presentacion que fue resuelta por el tribunal el dia 21 del citado mes y ano con la providencia "Se resolvera en su oportunidad".

  5. Con fecha 2 de abril de 2009 la demandada Constructora V.C.G.P. Chile S.A. efectuo una presentacion solicitando se tenga presente lo por ella expuesto y se de curso progresivo a los autos formandose para ello cuaderno separado, a lo que se resolvio el 4 de junio de 2009 "Tengase presente y no ha lugar a lo solicitado".

  6. Con fecha 6 de abril de 2009 la demandante presenta escrito exponiendo los hechos y fundamentos de derecho de su demanda, el que es resuelto el 4 de junio de 2009 "tengase presente, sin perjuicio de lo anteriormente resuelto, aclarese lo solicitado", ordenando que tal resolucion se notificara por cedula, tramite que no se cumplio.

  7. Con fecha 9 de junio de 2009 la demandante pide se tenga por aclarada la presentacion antes planteada y solicita se confiera traslado para contestar la demanda, escrito que fue proveido el 27 de...

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