Causa nº 44265/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 706269421

Causa nº 44265/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso44265/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación544-2017 - C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer InstanciaS-15-2017 - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, seis de marzo de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de nulidad que interpuso contra la de base que desestimó la denuncia de prácticas desleales y la demanda conjunta de desafuero.

Segundo

Que, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 483 de dicho estatuto, este arbitrio procede contra la resolución que decide el recurso de nulidad, para el evento que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor del artículo 483-A del mismo cuerpo legal, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, desde luego, su oportunidad; enseguida, sus fundamentos, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en los componentes de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos provenientes de los tribunales superiores de justicia. Finalmente, deben acompañarse copias de la o las sentencias que se invocan en apoyo del recurso en referencia.

Tercero

Que la materia de derecho objeto del juicio que la parte recurrente somete a la decisión de esta Corte, según expresamente refiere, consiste en establecer “si el análisis de la causal consagrada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, implica examinar, por el Tribunal Ad Quem, si en el proceso de valoración de la prueba rendida que efectuó el tribunal de base, se infringió o no el sistema que lo regula, esto es, la sana crítica, en lo relativo a sus criterios de lógica y conocimiento científicamente afianzado, labor que se traduce en analizar de manera pormenorizada y comparativa las argumentaciones que condujeron al juzgado del grado a dar por acreditados los hechos que debían ser probados o la contradicción o ausencia de esas argumentaciones y, sobre dicha base, decidir el asunto litigioso en uno u otro sentido; o si por el contrario, el Tribunal Ad Quem puede excusarse de efectuar ese análisis sobre la base de que tal examen importaría una nueva valoración y ponderación de la prueba a pesar de que...

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