Causa nº 1276/2009 (Casación). Resolución nº 1276-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Junio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 59368087

Causa nº 1276/2009 (Casación). Resolución nº 1276-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Junio de 2009

JuezCarlos Künsemüller L.,Patricio Valdés A.,Julio Torres A.,Benito Mauriz A.,Ricardo Peralta V.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Fecha25 Junio 2009
Número de registrorec12762009-cor0-tri6050000-tip4
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Número de expediente1276-2009
Partes TRONCOSO CAPILLA SUSANA MARGARITA CON INMOB. LOMAS DE SAN ANDRES
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veinticinco de junio de dos mil nueve.

Vistos:

En causa rol Nº309-2007, del Segundo Juzgado del Trabajo de Concepción, doña S.M.T.C. deduce demanda en contra de Inmobiliaria Lomas de San Andrés Limitada, representada por don N.I.E., a fin que se le paguen las remuneraciones que se devenguen desde la fecha de su desvinculación hasta el término del fuero maternal que la ampara, más la indemnización sustitutiva del aviso previo; ó, en subsidio, se declare nulo el despido de que fue objeto, disponiéndose la solución de los estipendios que se devenguen por todo el tiempo de separación. Asimismo, solicita se condene a la demandada al pago del resarcimiento por el daño moral sufrido con ocasión del hostigamiento del que ha sido objeto, más otros conceptos pendientes, todo con reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado, la empleadora pide el rechazo de la acción alegando la inexistencia del fuero y la falsedad de los hechos en que se funda la denuncia de hostigamiento o acoso sexual de la trabajadora y que, además, califica de vaga e imprecisa.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de fecha veinticuatro de octubre de dos mil siete, escrita a fojas 79 y siguientes, hizo lugar a la demanda interpuesta, sólo en cuanto, estimando injustificado el despido de la actora, condenó a la empresa al pago de la suma que indica por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, rechazando la acción impetrada en todo lo demás, sin condena en costas.

Se alzaron ambas partes y la Corte de Apelaciones de Concepción, por fallo de seis de enero de dos mil nueve, que se lee a fojas 132, revocó la decisión de primer grado en cuanto ordenó el pago d e la indemnización sustitutiva del aviso previo, confirmándola en todo lo demás, sin costas.

En contra de esta última resolución, la trabajadora deduce recurso de casación en el fondo, por estimar que en su pronunciamiento se cometieron los errores de derecho que señalan, los que influyeron en la parte dispositiva de la sentencia, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente invoca, en primer lugar, la infracción de los artículos 201, en relación a los artículos 174 y 195 del Código del Trabajo, fundada en que de conformidad a lo prescrito por las disposiciones aludidas, en el caso de autos, el fuero de la actora duraba hasta el 26 de noviembre de 2007, de manera que al haber sido despedida el 19 de junio de ese mismo año, lo fue durante el período de la aludida protección, pues de lo contrario no es aplicable la institución. Dicha disquisición no la hace la normativa y por lo tanto, no le es lícito hacerla a quien la interpreta.

Asimismo, la dependiente denuncia la vulneración -por parte de los jueces de la instancia- del inciso 2° del artículo 163 del Código del Trabajo, al no condenar a la empleadora al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo en circunstancias que omitió efectuarlo con la anticipación de 30 días que establece la ley.

Explica también la recurrente, después de cada capítulo, la influencia que los yerros descritos tuvieron en lo dispositivo del fallo atacado.

Segundo

Que dentro de los hechos establecidos en la sentencia impugnada, en lo pertinente, cabe destacar que la actora comenzó a prestar servicios para la demanda con fecha 1 de febrero de 2007, una vez que había dado a luz a su hija M.J.D.T., el 26 de agosto de 2006.

Tercero

Que sobre la base de los presupuestos fácticos mencionados y considerando incuestionable que para que la mujer goce de los beneficios del fuero maternal, debe haberse embarazado mientras cumplía su contrato de trabajo o, por lo menos, antes de ser contratada, según se desprende de la redacción del artículo 201 del Código del Trabajo, que une las ideas embarazo y descanso por maternidad mediante la conjunción copulativa ?y?, los sentenciadores rechazaron la demanda en cuanto por ella se exige el pago de las remuneraciones correspondientes al período completo de fuero ó, en subsidio, las devengadas durante la época de separación de las funciones y feriados. Se agrega...

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