Causa nº 24995/2014 (Casación). Resolución nº 175941 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 585621142

Causa nº 24995/2014 (Casación). Resolución nº 175941 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Octubre de 2015

JuezAndrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H.,S Gloria Ana Chevesich R.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Fecha26 Octubre 2015
Número de expediente24995/2014
Rol de ingreso en Cortes de Apelación6063-2013
Rol de ingreso en primera instanciaC-4461-2011
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesTRUJILLO VARAS LUZ MARINA CON MUNDI IGLESIAS ALBERTO, ALCAINO BERTHAM MARIA, INM.(INMOBILIARIA) ALCAINO BENTHAM LTDA.
Sentencia en primera instancia17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro24995-2014-175941

Santiago, veintiséis de octubre de dos mil quince.

En cumplimiento a lo ordenado por el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la decisión apelada que rola a fojas 249 y siguientes, con excepción de los fundamentos 12°, 26º, 30º, 40º, 41º y 42°, que se eliminan.

Asimismo, en el motivo 28º se reemplaza el guarismo “2012” por “2011”, y se suprime el pasaje “así como también la acción que persigue las fallas o defectos de elementos constructivos o de instalaciones”.

En el basamento 33º se sustrae la frase “pudiendo producir fallas de carácter estructural”.

En el considerando 36º se prescinde de la expresión “objetiva”.

Igualmente, se repiten los raciocinios primero al cuarto de la sentencia invalidada.

Y se tiene, en su lugar y además, presente:

  1. ).- Que la demandante también impetra el resarcimiento del daño moral, es decir, la indemnización de perjuicios por las diferentes aflicciones sicológicas que ha sufrido debido a las deficiencias del inmueble, y que le ha significado la imposibilidad de un descanso adecuado al llegar a una propiedad que al año de su adquisición presentó problemas, y que a sólo tres años de su entrega la obligó a interponer una demanda para obtener la reparación de las falencias en su construcción, lo que avalúa en quince millones de pesos ($ 15.000.000).

    Explica que lo referido les ha provocado, tanto a ella como a sus hijos, sentimientos de angustia, stress, irritabilidad y, en definitiva, una merma en el desempeño profesional y calidad de vida, degradando de esta manera, sus actividades privadas y sociales, legítimamente realizadas en el espacio que compró con el propósito de contar con un lugar ameno donde vivir.

  2. ).- Que el estatuto aplicable se halla en el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, e impone al propietario vendedor primario de un edificio la responsabilidad por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos del mismo, de modo que resulta procedente que asuma la aflicción que el incumplimiento de sus deberes legales y contractuales ocasione.

  3. ).- El daño moral se define como el sufrimiento, trastorno sicológico, afección espiritual o lesión de un interés personalísimo, ocasionado a la espiritualidad del ofendido, como consecuencia de la comisión de un hecho ilícito o de la vulneración de un derecho subjetivo, no definible por parámetros objetivos, susceptible de afligir a la víctima o a un tercero, y que puede traducirse en un daño moral puro o bien de índole pecuniario, cuando indirectamente menoscaba la capacidad productiva del perjudicado.

    El detrimento inferido a otro debe repararse por su autor, sea en especie o por equivalencia. El resarcimiento o indemnización en especie o en forma específica consiste en la reintegración del derecho lesionado en su contenido intrínseco, o sea, en restablecer el estado de las cosas al mismo que tenían antes de la producción del daño. A su vez, la compensación por equivalencia, método indemnizatorio que reconoce nuestra legislación, radica en una prestación, no idéntica a la no satisfecha parcial o íntegramente, o no cumplida en su oportunidad, sino otra de igual valor o estimación. En este caso se concederá a quien sufrió y soportó el...

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