Causa nº 10344/2017 (Exequatur). Resolución nº 25 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 691288561

Causa nº 10344/2017 (Exequatur). Resolución nº 25 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Agosto de 2017

Corte en Segunda Instancia-
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Fecha14 Agosto 2017
Número de registro10344-2017-25
Número de expediente10344/2017
PartesTZANDRA EUGENIA FUCHS WIEDMAIER (FUCHS CON URGELLES)
Rol de ingreso en Cortes de Apelación0

Santiago, catorce de agosto de dos mil diecisiete. Vistos:

En estos autos comparece D.T.E.F.W., también conocida como T.U., ciudadana chilena, médico cirujano, domiciliada en Vitacura, Santiago, quien solicita se conceda el exequátur para hacer cumplir en Chile la sentencia de fecha 9 de octubre de 2013, dictada por el Tribunal N° 11° Circuito Judicial del Condado de Miami-Dade, Florida, de los Estados Unidos de Norteamérica, que declaró el divorcio del matrimonio que contrajo con don L.U., también conocido como L.Á.U., el 10 de diciembre de 2010 en la circunscripción de Vitacura del Servicio de Registro Civil e Identificación, inscrito con el N° 868 del Registro correspondiente al año 2010.

La sentencia y su correspondiente traducción al español se encuentran incorporadas, en copias debidamente legalizadas, que dan cuenta su calidad de firme y ejecutoriada, agregándose además el acuerdo total de mediación suscrito por las partes el 28 de agosto de 2013.

El Fiscal Judicial de esta Corte informó desfavorablemente la referida solicitud.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que entre la República de Chile y los Estados Unidos de Norteamérica no existe tratado sobre cumplimiento de resoluciones pronunciadas en los respectivos países, ni hay constancia sobre una posible situación de reciprocidad, de modo que no corresponde dar aplicación a las normas de los artículos 242, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, sino a la regla del artículo 245 del mismo cuerpo legal, que regula los trámites judiciales que han de cumplirse en Chile para que las resoluciones pronunciadas por tribunales extranjeros puedan tener fuerza, ejecutarse o cumplirse en nuestro país.

Segundo

Que el aludido precepto confiere a las resoluciones dictadas por tribunales extranjeros la misma fuerza que si se hubieren dictado por tribunales chilenos, con tal que: 1°) no contengan nada contrario a las leyes de la República; 2°) no se opongan a la jurisdicción nacional; 3°) que la parte en contra de la cual se invoca la sentencia haya sido notificada de la acción; y 4°) que estén ejecutoriadas en conformidad a las leyes del país en que hayan sido pronunciadas.

Tercero

Que de los antecedentes es posible establecer lo siguiente: 1.- D.T.E.F.W., también conocida como T.U., y don L.U., también conocido como L.Á.U., contrajeron matrimonio el 10 de diciembre de 2010 en la...

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