Causa nº 6086/2013 (Apelación). Resolución nº 68542 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471897082

Causa nº 6086/2013 (Apelación). Resolución nº 68542 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Septiembre de 2013

JuezHéctor Carreño S.,María Eugenia Sandoval G.,Sergio Muñoz G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Constitucional
Número de registro6086-2013-68542
Número de expediente6086/2013
Fecha24 Septiembre 2013
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesUGARTE VIAL FERNANDO CONTRA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación32710-2013

Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil trece.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos tercero a quinto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar presente:

Primero

Que recurre de protección el Reverendo Padre Y.P.D., párroco de la Parroquia San Francisco de Asís, ubicada en la Comuna de Santiago, en contra de la Municipalidad de esta ciudad, aduciendo que ésta ha omitido su deber de cooperar con la conservación, cuidado y vigilancia respecto al templo ya indicado, el que constituye un edificio de valor histórico y patrimonial más antiguo y señero de la ciudad de Santiago.

Segundo

Que la autoridad recurrida, al informar, ha señalado que el artículo 12 de la Ley N° 17.288 establece que siendo el monumento histórico un inmueble de propiedad particular es el dueño o administrador el que debe conservarlo debidamente, entre otras obligaciones. Hace presente que la ciudad tiene innumerables monumentos históricos y no existe capacidad para mantener vigilancia permanente. No desconoce su función en materia de aseo y ornato, pero no puede costear pintura cada vez que la iglesia es motivo de daños y rayados, sin perjuicio de exponer que tiene un proyecto denominado “Plan de Limpieza de Muros y Fachadas” que consiste en un plan de cooperación mutua, donde cada propietario se hace cargo de la limpieza y pintura de su edificio y luego la Municipalidad le entrega de manera gratuita pintura anti grafiti. Por lo anterior entiende no ha cometido ninguna omisión o acto ilegal o arbitrario.

Tercero

Que efectivamente es un hecho no discutido el valor patrimonial, arquitectónico y la calidad de monumento histórico de la Iglesia San Francisco, que data de la época colonial y que ha sufrido innumerables ataques y daños de terceros cuyos rayados y grafitis se pueden observar a simple vista, lo que compromete de manera grave su conservación adecuada.

Cuarto

Que la acción de protección de garantías constitucionales procede ante una actuación arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe un derecho protegido por la Carta Fundamental. De esta forma resulta indispensable no sólo la existencia de un derecho cierto y determinado por parte de quien ejerce la acción cautelar, sino que un actuar del recurrido amague y vulnere justamente dicho derecho.

Quinto

Que siendo así, la Ley N° 17.288 establece que “Son monumentos nacionales y quedan bajo la...

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