Causa nº 24970/2017 (Apelación). Resolución nº 10 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 691772477

Causa nº 24970/2017 (Apelación). Resolución nº 10 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Agosto de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Número de expediente24970/2017
Número de registro24970-2017-10
Fecha21 Agosto 2017
PartesULLOA BAEZ CLAUDIA / CONSEJO PROFESORES SECCION MEDIA INICIAL INSTITUTO ALONSO DE ERCILLA
Rol de ingreso en Cortes de Apelación3208-2017

Santiago, veintiuno de agosto de dos mil diecisiete.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente:

Primero

Que por la presente acción de protección de garantías constitucionales se impugna el acto calificado de ilegal y arbitrario consistente en la cancelación de matrícula para el año 2017 del menor L.R.A.U. del establecimiento educacional Instituto Alonso de Ercilla, donde cursaba 1° año medio, por cuanto fue adoptada sin realizar una investigación que respete el derecho al debido proceso, como tampoco el derecho a ser oído ni ceñirse a lo establecido en el Manual de Convivencia Escolar, especialmente en cuanto a la comunicación escrita de las decisiones todas las cuales han sido verbales.

Segundo

Que con fecha 21 de septiembre del año en curso, mediante comunicación suscrita por F.R.P.D. de Sección Media Inicial le comunica a los apoderados del alumno L.R.A.U. que, tras analizar los antecedentes escolares, las actitudes en cada asignatura, las observaciones en el libro de clases y la participación en la situación de convivencia escolar que califica de falta grave, el Consejo de Profesores ha decidido cancelar la matrícula para el año escolar 2017. Los apoderados apelaron respecto de dicha decisión, la que fue confirmada según les comunicaron el 7 de diciembre del año pasado, recurriendo a la última instancia que fue la presentación de una carta del alumno dirigida al Rector, la que fue respondida de forma personal por éste con fecha 19 de diciembre del mismo año, quien afirma que no puede pasar a llevar al Consejo de Profesores y la existencia de un informe del director de ciclo, en consecuencia mantiene la decisión adoptada.

Tercero

Que el Manual de Convivencia Escolar del Instituto Alonso de Ercilla, establece en su artículo 19° sanciones educativas de acuerdo a la siguiente escala: “1.- Llamado de atención; 2.- Amonestación verbal o escrita; 3.- Realización de actividades para reparar ofensas o daños a la propiedad, en horario no lectivo; 4.- Cambio de actividades al interior de la institución; 5.- Suspensión de clases fuera de la institución en el hogar (falta grave directa o reiterativa) y 6.- Cancelación de matrícula aplicado por la Rectoría.

El artículo 20° del manual referido dispone en relación a la cancelación de matrícula que esta medida: “ 1.- es aplicada por rectoría, siendo esta instancia la única que...

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