Causa nº 6877/2013 (Otros). Resolución nº 112769 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 482763058

Causa nº 6877/2013 (Otros). Resolución nº 112769 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FORMA, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso6877/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación60-2013 - C.A. de Punta Arenas
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-1531-2011 - 3º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos rol Nº 6877-2013 sobre juicio ordinario, caratulados "U.D.L.A. con Fisco de Chile”, se dictó sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por acoso laboral.

Impugnado dicho fallo la Corte de Apelaciones de Punta Arenas lo revocó y acogió parcialmente la demanda, condenado al Fisco de Chile al pago de $86.969.745 por concepto de daño emergente y $13.000.000 a título de daño moral.

En contra de esta última decisión la parte demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma.

Primero

Que en el recurso de nulidad formal se sostiene que el fallo impugnado incurre en la causal prevista en el artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo Código, esto es, en haber sido pronunciada con omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento.

Explica el recurrente que la sentencia impugnada establece como hechos de la causa una serie de circunstancias afirmadas en la demanda señalando que su parte no las controvirtió durante el proceso, sin advertir que ellos fueron expresamente controvertidas al contestar, por lo que el fallo de alzada debió contener y expresar cuales son los fundamentos y medios probatorios en virtud de los cuales ellos quedan asentados, cuestión que omite, transgrediendo el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil y las normas de los números 5 y 6 del auto acordado de la Corte Suprema sobre la forma de las sentencias. Este error, a su vez, condiciona muchas de las infundadas conclusiones a que arriban los sentenciadores.

Agrega que a lo anterior se suma la circunstancia de haber suprimido el fallo impugnado los considerandos de la sentencia de primer grado que precisamente daban cuenta del análisis de la prueba rendida y su valoración.

Esgrime que la lógica del fallo está estructurada sobre la base de establecer primero la conclusión para luego valorar la prueba conforme a dicha conclusión, excluyendo sin fundamentación el análisis de la abundante prueba rendida por su parte. Igualmente el fallo no se hace cargo de la distinta calificación jurídica que la defensa atribuyó a los hechos, toda vez que se sostuvo enfáticamente que de ellos no se pueden desprender las consecuencias que el actor pretende puesto que no se trata de actos de hostigamiento sino del ejercicio de facultades propias del mando desplegadas dentro de un cuerpo militar jerarquizado como son las Fuerzas Armadas.

Finalmente sostiene que se condena al Fisco de Chile a pagar a L.U.D. la cantidad de $99.969.745 como total de una indemnización de perjuicios por acoso laboral, no obstante que el fallo no contiene las consideraciones de hecho ni de derecho que justifiquen o asienten dicho cálculo, especialmente en lo referido al daño moral, concepto en el que ni siquiera enuncia algún principio de equidad que lo sustente.

Segundo

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 768 N° 5 del Código de Enjuiciamiento Civil, es causal de casación en la forma que la sentencia haya sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del citado texto, entre los que se contemplan en los numerales 4° y 5°: “Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia” y “La enunciación de las leyes, y un su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo”.

Tercero

Que la importancia de cumplir con tal disposición la ha acentuado esta Corte Suprema por la claridad, congruencia, armonía y lógica en los razonamientos que deben observar los fallos. La exigencia de motivar o fundamentar las sentencias no sólo dice relación con un asunto exclusivamente procesal referido a la posibilidad de recurrir, sino que también se enmarca en la necesidad de someter al examen que puede hacer cualquier ciudadano de lo manifestado por el juez y hace posible, asimismo, el convencimiento de las partes en el pleito, evitando la impresión de arbitrariedad al tomar éstas conocimiento del porqué de una decisión judicial.

Cuarto

Que al efecto es preciso consignar que en estos autos L.U.D. deduce demanda de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile fundado en que prestó servicios como médico-cirujano en la Escuadrilla de Sanidad de la IV Brigada Aérea de la Fuerza Aérea de Chile en la ciudad de Punta Arenas, entre el 1°...

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