Causa nº 22455/2014 (Otros). Resolución nº 239002 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 541533946

Causa nº 22455/2014 (Otros). Resolución nº 239002 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Octubre de 2014

JuezRubén Ballesteros C.,Pedro Pierry A.,Héctor Carreño S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaC-28861-2007
Fecha30 Octubre 2014
Número de expediente22455/2014
Rol de ingreso en Cortes de Apelación5055-2013
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesUNDA MERINO MAURICIO / ESTADO DE CHILE- FISCO DE CHILE
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro22455-2014-239002

Santiago, treinta de octubre de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos Rol Nº 22.455-2014, caratulados “U.M.M. con Estado de Chile o Fisco de Chile”, se ha ordenado dar cuenta de conformidad con lo que dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primer grado que rechazó la demanda de nulidad de derecho público e indemnización de perjuicios.

Segundo

Que el recurso de casación se estructura sobre la base de acusar la infracción de los artículos 1º inciso 4, 6, 7, 19 Nº 2 inciso 2º, 38 y 105 de la Constitución Política de la República; artículos 8, 15, 43, 45 y 51 de la Ley N° 18.575; artículos 8, 23, 26 y 29 de la Ley N° 18.961 Orgánica de Carabineros de Chile; 1545 y 1546 del Código Civil; artículo 11 de la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la M. y artículos 342 Nºs 2 y 3 y 346 Nº3 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 1699, 1700 y 1702 del Código Civil.

Explica la parte recurrente que existe un estatuto que regula la carrera funcionaria de las demandantes como integrantes del Escalafón de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile, el cual establece el derecho al ascenso como desarrollo lógico de las carreras, existiendo el deber del Alto Mando Institucional de materializarlo, cuestión que no realizó, toda vez que sus representadas, pese a haber cumplido todos los requisitos exigibles para ascender, no lo fueron oportunamente debido a su condición de mujer.

Es en el contexto descrito que se sostiene que el fallo recurrido al rechazar la acción de nulidad de derecho público vulnera un conjunto de disposiciones constitucionales, dentro de las cuales están los artículos inciso cuarto y 192 inciso segundo de la Constitución Política de la República, disposiciones vinculadas al principio de igualdad, tanto de oportunidades como ante la ley. Asimismo se conculcan los artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental puesto que no basta ajustarse al marco formal de la ley para entender que un órgano actúa conforme a ella, ya que la arbitrariedad y la desviación de poder también son elementos integrantes de la antijuridicidad, supuesto configurativo de la nulidad de derecho público.

Expresa el recurso que se infringe el artículo 29 de la Ley N° 18.961, así como los artículos 58 y 60 del Reglamento Nº 8 de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, toda vez que sus representadas cumplían los requisitos de mérito y antigüedad para ascender, no pudiendo discutirse la existencia del primero puesto que si sus representadas no hubieran sido calificadas en listas 1 o 2, no podrían haberse mantenido en la institución.

En relación a la falta de precisión de los actos cuya nulidad se solicita refiere el recurrente que ello no es óbice para constatar la nulidad demandada, toda vez que el vicio se encuentra precisamente en que el Alto Mando de Carabineros actuó en forma distinta a la establecida en la ley al excluir a todas las demandantes del desarrollo legal de sus carreras profesionales por la sola circunstancia de ser mujeres.

Manifiesta que se infringe el artículo 5º de la Constitución Política de la República al desconocer el compromiso adquirido al ratificar la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, toda vez que la sentencia aceptó que el mando superior de Carabineros incumpla una obligación legal, que terminó por frustrar la carrera funcionaria de las actoras y en consecuencia el Estado es responsable, pues si bien dictó la normativa pertinente no veló por su cumplimiento, conformándose con una igualdad formal que en los hechos no se materializó.

Finalmente sostiene que se infringen las normas reguladoras de la prueba, en especial los artículos 3422 y 3 y 346 Nº3 del Código de Procedimiento Civil, en relación al valor probatorio que emana de los artículos 1699, 1700 y 1702 del Código Civil, puesto que el tribunal rechazó la prueba rendida que permitía acreditar el cumplimiento de los requisitos de la acción de nulidad de derecho público. En este aspecto, el recurso puntualiza que los instrumentos no valorados corresponden a los Decretos de Nombramiento de las actoras en conjunto con sus pares masculinos, la historia fidedigna de la Ley 20.034 y el Boletín de Decreto de Nombramiento Nº 2641, documentos que demuestran que no se ascendió a sus representadas aun cuando sus pares masculinos con menos mérito y antigüedad lo hicieron y, además, la tardía incorporación institucional de la Convención sobre Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra la Mujer.

Tercero

Que necesario es señalar que este proceso se inicia por la demanda de nulidad de derecho público e indemnización de perjuicios que once ex suboficiales mujeres de Carabineros de Chile deducen en contra del Fisco de Chile, fundándose en que durante el servicio activo no fueron ascendidas en las oportunidades que legalmente correspondía hacerlo conforme al Estatuto del Personal de dicha Institución -Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1968-, permaneciendo en los distintos grados más allá de los plazos que establece el artículo 24 de ese cuerpo normativo, debido a un procedimiento institucional discriminatorio respecto de ellas –por su condición de mujeres- que se apartó del principio de legalidad que debe seguir todo acto del Estado y que les irrogó perjuicios que buscan constatar y resarcir por esta vía, ya que la demora injustificada en el...

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