Causa nº 1961/2003 (Apelación). Resolución nº 1961-2003 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Julio de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 30938581

Causa nº 1961/2003 (Apelación). Resolución nº 1961-2003 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Julio de 2003

JuezAd Alis Oyarzún,José Fernández.,Domingo Yurac,Srta. María Antonia Morales,Ricardo Gálvez
Sentido del falloconfirma
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
Número de registrorec19612003-cor0-tri6050000-tip4
Partes UNDURRAGA ABOTT CLAUDIO Y OTROS CONTRA MANUELA INFANTE Y OTROS
Número de expediente1961-2003
Fecha16 Julio 2003
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

Recurso 1961/2003 - Resolución: 11653 - Secretaría: UNICA

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Santiago, dieciséis de julio del año dos mil tres.

Vistos:

Se eliminan los fundamentos de la sentencia apelada, con la sola excepción del motivo noveno, que se mantiene;

Y se tiene, en lugar de los demás, presente:

  1. ) Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta necesario consignar que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de Chile, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio;

  2. ) Que, como surge de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario producto del mero capricho de quién incurre en él-, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado;

  3. ) Que, en la especie, han acudido de protección varias personas, en calidad de nieto y bisni etos, descendientes en línea directa del Capitán de F. donA.P.C., contra la estudiante de teatro doña M.I., la Universidad de Chile, don J.P.D. y doña M.J.P.. Similar acción dedujo a fs.149 don J.T.F., en representación del Instituto Histórico Arturo Prat;

  4. ) Que el primero de ellos se funda en que el día 16 de octubre último se publicó en el Diario el Mercurio la información de que en la S.S.A., propiedad del Departamento de Artes de la Representación de la Universidad de Chile y a partir desde el día 17 de octubre de 2002, se exhibe la obra P., de autoría de doña M.I., bajo la dirección de doña M.J.P. y con el patrocinio de la Universidad indicada, a través del también indicado Departamento dirigido por don J.P.D.. Agregan que no había certeza de exhibirse la obra, atendidas las características injuriosas que tiene, en relación a la persona de A.P.C., de todos conocida, debido a la fuerte indignación pública que ha existido en contra de la puesta en escena, como se...

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