Causa nº 76301/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 667207 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Noviembre de 2016
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2016 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M) |
Rol de Ingreso | 76301/2016 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 373-2016 - C.A. de Valparaíso |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | I-76-2016 - 1640014922-8 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis.
Vistos y teniendo presente:
Que, para los efectos previstos en el inciso séptimo del artículo 483 del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte reclamante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que acogió el de nulidad que interpuso la reclamada y, en sentencia de reemplazo, desestimó la reclamación.
Que el inciso final del artículo 503 del citado Código prescribe: “En contra de la sentencia que resuelva una reclamación se podrá recurrir conforme a lo establecido en el artículo 502 del presente Código”.
Que, a su turno, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 502 del Código del Trabajo: “Las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en este Código, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia contenido en los artículos 483 y siguientes”.
Que, del tenor de las disposiciones legales referidas, resulta que, en este tipo de materias, no procede el recurso de unificación de jurisprudencia, razón por la cual el deducido no puede acogerse a tramitación y será declarado inadmisible en esta etapa de tramitación.
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 483, 483-A y 502 del Código citado, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la reclamante contra la sentencia de catorce de septiembre de dos mil dieciséis.
Regístrese y devuélvase.
N° 76.301-2016.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores R.B.H., C.A.Z., señora A.M.S., y los abogados integrantes señor Jorge Lagos G., y señora...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba