Causa nº 5031/2008 (Casación). Resolución nº 5031-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Septiembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55543620

Causa nº 5031/2008 (Casación). Resolución nº 5031-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Septiembre de 2008

JuezPatricio Valdés A.,Gabriela Pérez P.,Minist Ro Julio Torres A.,Roberto Jacob Ch.,Juan Carlos Cárcamo O.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
Número de registrorec50312008-cor0-tri6050000-tip4
Partes URBINA QUIROZ IVONNE CON GONZALEZ GUERRA LEONARDO
Número de expediente5031-2008
Fecha29 Septiembre 2008
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil ocho.

Vistos:

En estos autos, Rol N°3772-2000, del Primer Juzgado Civil de San Miguel, caratulados ?U.Q.I. con G.G.L.?, juicio ordinario sobre reclamación de filiación y reconocimiento de paternidad no matrimonial, por sentencia de primera instancia de seis de septiembre de dos mil cinco, escrita a fojas 157, se hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, se declaró que el demandado es el padre biológico de la menor A.L.G.U.. Se ordenó, asimismo, practicar las inscripciones y rectificaciones procedentes en el Servicio de Registro Civil correspondiente.

Se alzó el demandado y una de las salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por fallo de nueve de julio del año en curso, que se lee a fojas 254, confirmó el de primer grado.

Respecto de esta última sentencia, el demandado dedujo recurso de casación en el fondo, el que pasa a analizarse.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia como vulnerados, en un primer capítulo, el artículo 199 del Código Civil, en su actual redacción. Señala que la modificación introducida por la Ley N°20.030, comenzó a regir el 5 de julio de 2005, por expresa disposición de su artículo primero transitorio, por lo que la sentencia de primera instancia, dictada bajo la vigencia de esta, sólo ha podido presumir la paternidad, de acuerdo a la nueva normativa, lo que no aconteció. En efecto, alega, que en la especie, los jueces del fondo no dieron aplicación a la norma indicada, puesto que su parte no fue citado en dos oportunidades bajo apercibimiento de advertírsele expresamente que de no concurrir a someterse a los exá menes biológicos, se entendería que se encuentra frente a una negativa injustificada que hace presumir legalmente la paternidad. Así las cosas no ha podido establecerse la presunción legal de paternidad conforme al artículo 199 del Código citado, toda vez que previamente no se ordenó la realización de las dos citaciones para someter al demandado a la pericia decretada, bajo el apercibimiento debido. Por otro lado, a partir del 5 de julio de 2005, era ilegal establecer la referida presunción de paternidad conforme a una ley derogada, que no exigía expresamente dos citaciones bajo apercibimiento.

En el segundo capítulo del libelo, se denuncia la infracción del artículo 200 del Código Civil, al haberse establecido la posesión notoria de la calidad de hija del demandado, de la menor de autos...

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