Causa nº 68827/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 663310 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653343993

Causa nº 68827/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 663310 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2016
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso68827/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación71-2016 - C.A. de Rancagua
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-1-2016 - 1640000181-6
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por uno de los demandados -Fisco- contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso contra la de mérito que acogió la demanda de cobro de prestaciones.

Segundo

Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483 A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento; una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

Tercero

Que en el recurso se propone como materia jurídica para su unificación, determinar la “procedencia de aplicar el estatuto jurídico de la subcontratación y las consecuencias previstas en el artículo 183-A del Código del Trabajo, a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas -Junaeb-, respecto de los demandantes de autos, todas manipuladoras de la empresa Sercomaule Ltda.; inexistencia de la relación de exclusividad de los funcionarios administrativos demandantes de Sercomaule respecto de Junaeb, por lo que no se dan los presupuestos previstos en el artículo 183-A y 183-B del Código el Trabajo”, refiriendo que el régimen de subcontratación no sería aplicable en la especie porque las demandantes no se encontraban comprendidas en el contrato de prestación de servicios celebrado entre su empleador y la Junaeb, puesto que se...

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