Causa nº 16/2008 (Casación). Resolución nº 16-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Marzo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 37311156

Causa nº 16/2008 (Casación). Resolución nº 16-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Marzo de 2008

JuezCarlos Künsemüller L.,Patricio Valdés A.,Gabriela Pérez P.,Ricardo Peralta V.,Roberto Jacob Ch.
Sentido del falloINVALIDADA DE OFICIO
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
Número de registrorec162008-cor0-tri6050000-tip4
Partes URIZAR RIPAMONTI CAROLINA ELISA CON DAWIDOWICZ MORTON PAUL ALEXANDER
Número de expediente16-2008
Fecha31 Marzo 2008
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil ocho.

Vistos:

En estos autos, Rol N° 2548-00, del Tercer Juzgado Civil de Santiago, caratulados ?U.R., C.E. con D.M., P.A.?, por sentencia de primer grado de diecisiete de noviembre de dos mil tres, escrita fojas 221, se rechazó la demanda de separación de bienes, por estimar los sentenciadores que de conformidad con la normativa alemana los cónyuges se casaron, en eses país, bajo el régimen de comunidad de gananciales, el que es diferente al de ?comunidad de bienes? que exigía la ley chilena para entender que pactaron sociedad conyugal. Por consiguiente, aplicando la norma del inciso segundo del artículo 135 del Código Civil, determinaron que el régimen patrimonial que rigió a las partes y los rige en Chile es el de separación total de bienes, por lo que mal pudo haber incurrido el demandado en la causal de separación de bienes prevista en el N° 8 del artículo 21 de la ley de Matrimonio Civil, en relación con el 155 del Código Civil.

Se alzó la demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de treinta y uno de octubre de dos mil siete, escrito a fojas 253, confirmó la sentencia de primer grado, sin modificaciones.

Respecto de esta última decisión, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo, solicitando que esta Corte la anule y dicte el correspondiente fallo de reemplazo en los términos que señala.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia, en un primer capítulo, la infracción del artículo 135 del Código Civil, en su redacción vigente a la fecha de celebración del matrimonio habido entre las partes, fundado en que los sentenciadores, con error de derecho, consideraron a los litigantes casados bajo el régimen de separaciones total de bienes, en circunstancias que al contraer matrimonio en Alemania lo hicieron bajo el régimen legal supletorio aplicable en dicho país, esto es, ?comunidad de gananciales?, el que constituye también un régimen de sociedad de bienes, siendo por tanto asimilable al que utiliza el citado artículo 135 y se opone, por tanto, al de separación de bienes de Chile, es decir, se trata de un sistema comprendido en el concepto general de ?comunidad de bienes?, expresión que debe ser entendida en su sentido amplio.

Por consiguiente, en opinión del recurrente, si el régimen bajo el cual contrajeron matrimonio en el extranjero no es de separación de patrimonios, sino uno de ?comunidad de bienes?, debe entenderse que el matrimonio se rige por las normas de la sociedad conyugal desde su inscripción en Chile.

En segundo lugar, la demandante sostiene la infracción del artículo 155 del Código Civil, argumentando que el Juez debe decretar la separación de bienes de los cónyuges si ha transcurrido más de un año desde la ausencia del marido o si existiere separación de hecho entre ellos por igual periodo, precepto que no fue aplicado por los sentenciadores, pese a estar configurada en la especie las dos condiciones exigidas, la ausencia y la separación.

En tercer lugar, expone que la sentencia atacada conculcó las normas de los artículos 1560 y 1564 del Código Civil, desde que las partes, estando facultadas para ello por la ley extranjera, no pactaron al tiempo de contraer matrimonio un régimen especial de bienes, sino que optaron por regirse por el sistema legal supletorio denominado ?comunidad de los...

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