Causa nº 2256/2018 (Casación). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 708349141

Causa nº 2256/2018 (Casación). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Abril de 2018

Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
MovimientoINADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M)
Rol de Ingreso2256/2018
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación229-2017 - C.A. de Talca
Rol de Ingreso en Primer InstanciaZ-288-2007 - Juzgado de Familia Curico
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, once de abril de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:

  1. - Que se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la de mérito que desestimó el incidente de imputación al pago promovido en la fase de cumplimiento de un juicio de alimentos;

  2. - Que el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil prescribe que: “Elevado un proceso en casación en la forma, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas en contra de las cuales lo concede la ley y si éste reúne los requisitos que establecen los artículos 772 inciso 2° y 776 inciso 1°”.

    A su vez, la Ley N° 19.968, en su artículo 67 a), previene que el recurso de casación en la forma “procederá sólo en contra de las sentencias definitivas de primera instancia y de las interlocutorias de primera instancia que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación.”;

  3. - Que una interpretación armónica de la norma citada junto a los principios que informan el procedimiento de familia conduce a la conclusión de que aludida letra a) del numeral sexto del artículo 67 prescinde del recurso de casación formal respecto de las sentencias definitivas dictadas en segunda instancia.

  4. - Que, así las cosas, el recurso de casación en la forma no puede ser acogido a tramitación y deberá ser declarado inadmisible.

  5. - Que en cuanto al recurso de nulidad substantiva, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia, en los casos que indica;

  6. - Que como la resolución que se impugna no participa de la naturaleza jurídica de las señaladas en el motivo anterior, corresponde también declarar su inadmisibilidad.

    Por estas consideraciones y normas legales citadas se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos contra la sentencia de veinte de diciembre de dos mil diecisiete. Se previene que la Ministra Sra. C. estuvo por declarar inadmisible el recurso de nulidad formal, teniendo...

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