Causa nº 33303/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 671 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 657392281

Causa nº 33303/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 671 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Enero de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Rancagua
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaO-537-2015
Número de expediente33303/2016
Fecha04 Enero 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación5-2016
PartesURRA CON SOCIEDAD AGRICOLA Y GANADERA GALDACANO LTDA.
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA
Número de registro33303-2016-671

Santiago, cuatro de enero de dos mil diecisiete. Vistos:

En autos RIT O-537-2015, RUC 15-4-0038493-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, don D.A.U.A. dedujo demanda de indemnizaci n de perjuicios por accidente del trabajo ó en contra de Sociedad Agr cola y Ganadera Galdacano Limitada, í representada por don F.J. de P., a fin que sea condenada al pago de las sumas de $28.350.000 y $45.000.000, por concepto de lucro cesante y da o moral, respectivamente, m s reajustes e intereses, con costas. ñ á Al contestar, la demandada solicit el rechazo del libelo, con costas, ó indicando que el accidente tuvo lugar por culpa exclusiva del trabajador. Adem s se ala que el actor suscribi finiquito, declarando que no ten a á ñ ó í reclamo alguno que formular en contra de la empleadora con ocasi n de ó

accidentes de trabajo.

Por sentencia definitiva de diecisiete de diciembre de dos mil quince, se rechaz la demanda. Se estableci la existencia de una infracci n al ó ó ó art culo 184 del C digo del Trabajo, por no haberse adoptado las medidas í ó necesarias para proteger la vida y salud del actor, asentando, en consecuencia, la responsabilidad exclusiva de la empleadora en la ocurrencia del accidente. Sin embargo, se consider que el finiquito es un documento ó que libera a las partes de sus obligaciones y de sus responsabilidades, y que, en la especie, aparece que el trabajador liber a la empleadora de la ó obligaci n de indemnizarlo, teniendo entonces pleno poder liberatorio en los ó t rminos del art culo 177 del C digo del Trabajo. Por lo anterior, se omiti é í ó ó pronunciamiento sobre la existencia de perjuicios y su valoraci n pecuniaria. ó En contra del referido fallo, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, que fund en la causal prevista en el art culo 477 del C digo del ó í ó Trabajo, por err nea aplicaci n de los art culos 1561, 1566 y 2462 del ó ó í C digo Civil y 177 del C digo del Trabajo. Solicit se declare la nulidad de ó ó ó la sentencia y se dicte una de remplazo que rechace la excepci n de ó

finiquito, ordenando al tribunal a quo que se pronuncie sobre el fondo del

0112912197250asunto sometido a su decisi n, y se indique el estado en que queda el ó

proceso.

La Corte de Apelaciones de Rancagua, conociendo del arbitrio se alado, por sentencia de veintis is de abril de dos mil diecis is, lo rechaz . ñ é é ó

En contra de la resoluci n que fall el recurso de nulidad, el ó ó

demandante dedujo recurso de unificaci n de jurisprudencia, solicitando que ó

esta Corte lo acoja y, en consecuencia, invalide la sentencia y dicte una de reemplazo que rechace la excepci n de finiquito y ordene devolver los ó antecedentes al tribunal del grado para el pronunciamiento de fondo de la acci n deducida. ó

Se orden traer los autos en relaci n. ó ó

Considerando:

Primero

Que, de acuerdo a lo preceptuado en los art culos 483 y í

483-A del C digo del Trabajo, el recurso de unificaci n de jurisprudencia ó ó

procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o m s fallos firmes, emanados de á

tribunales superiores de justicia.

Segundo

Que el recurrente se ala que la materia de derecho ñ

respecto de la cual pretende la unificaci n, consiste en dilucidar ó el sentido y

alcance otorgado al finiquito y que, en definitiva, a criterio de su parte, excede los m rgenes de lo dispuesto por el art culo 177 del C digo del á í ó Trabajo, en relaci n con los art culos 1545, 1563 y 2446 del C digo Civil. ó í ó Explica que la sentencia impugnada rechaz el recurso de nulidad ó interpuesto por el demandante, porque consider ó que existi consentimiento ó y poder liberatorio respecto de la acci n deducida, s ó e alando que ñ el trabajador voluntariamente concurri a la suscripci n del instrumento, sin ó ó objeci n de las prestaciones que se consignaron y su procedencia, haciendo ó expresa declaraci n que no ten a reclamo ni cargo alguno que formular en ó í contra de su empleadora, precisando en forma expl cita que nada se le í adeudaba, por los conceptos que se detallan, entre ellos, la indemnizaci n

ó por da os sufridos a ra z de accidente del trabajo , otorgando el m s amplio ñ í

á y total finiquito.

0112912197250A ade que en el documento en cuesti n nada se consign ñ ó ó

espec ficamente en relaci n con el accidente de trabajo que padeci el actor í ó ó

y que era conocido de la demandada, de modo que la amplitud de la declaraci n no puede abarcar la acci n que se ventila, pues por tratarse de ó ó una transacci n -en la especie, contrato por el que las partes precaven un ó eventual litigio, de acuerdo con lo dispuesto en el art culo 2446 del C digo í ó Civil- en la que se ajustan cuentas pendientes, es dable exigirle la especificidad necesaria, en atenci n no s lo a los bienes jur dicos en juego, ó...

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