Causa nº 13163/2013 (Otros). Resolución nº 185915 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 524006678

Causa nº 13163/2013 (Otros). Resolución nº 185915 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2014
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso13163/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación9703-2012 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-16288-2006 6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

S., trece de agosto de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos Rol N° 13.163-2013 del Sexto Juzgado Civil de S. sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia definitiva de veinte de marzo de dos mil trece se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios deducida por don G.M.U. en contra del Fisco de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile.

Apelada esa sentencia por el demandante, la Corte de Apelaciones de S., en fallo de ocho de octubre de dos mil trece, la confirmó.

En contra de esta última decisión, el actor interpone recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que, en primer término, el recurso de casación en el fondo denuncia que la sentencia impugnada infringió lo dispuesto en el artículos 1º de la Constitución Política en relación a los artículos 2314 y 2320 del Código Civil, puesto que su decisión se funda en un análisis exegético de la vigencia del artículo 5º de la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones, sin advertir que entre las funciones que sus agentes deben cumplir está la de controlar el proceso migratorio, por lo que deben impedir que menores de edad salgan del país sin tener las autorizaciones correspondientes. Enfatiza que aquella es una obligación que no nace a partir de la publicación de la Ley Nº 20.507, sino que existía como tal el 25 de septiembre de 2002, fecha en que ocurrieron los hechos que motivan la demanda.

Añade que la falta de meticulosidad de los funcionarios en la revisión de la documentación genera la responsabilidad del Estado, más aún cuando éste tiene el deber de proteger a la familia y, en consecuencia, la relación directa y regular que tiene el padre con sus hijas. Por lo anterior, afirma que cualquier acto negligente de sus agentes que no cumpla con dicho deber genera la responsabilidad que establece el artículo 2314 del Código Civil. Sostiene que en la especie existió una actuación negligente de los funcionarios del Estado, por lo que éste es responsable según lo dispone la norma del artículo 2320 del Código Civil.

Segundo

Que por otro lado se acusa la vulneración de los artículos 1698, 1699, 1700 y 1702 del Código Civil en relación con los artículos 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil, puesto que los perjuicios ocasionados al actor son evidentes, toda vez que no pudo tener contacto con sus hijas ni cumplir con las "visitas" establecidas en su favor, producto de la salida de las menores el día 25 de septiembre de 2002. Puntualiza que existe nexo causal entre los daños y el actuar negligente de los funcionarios policiales, ya que éste posibilitó la salida de sus hijas, hecho del cual derivaron todos los sufrimientos del actor.

Explica que la circunstancia de haber mantenido, antes de la salida del país de las menores, una relación directa y regular, se encuentra acreditada con las fotocopias del expediente criminal acompañado por su representado, instrumento al que cabe asignarle el valor probatorio previsto en los artículos 1702 del Código Civil y 346 del Código de Procedimiento Civil. E. además que este mismo hecho se acreditó con el expediente criminal original tenido a la vista en segunda instancia, al que debió asignársele el valor previsto en el artículo 1700 del Código Civil y 342 de Código de Procedimiento Civil.

Tercero

Que finalmente se acusa la infracción del artículo 3842 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que los daños ocasionados por la pérdida de contacto con sus hijas se acreditaron con la declaración de tres testigos, sin tacha, legalmente examinados, que dieron razón de sus dichos y que estuvieron de acuerdo en el hecho principal y en todas sus circunstancias, señalando el pesar y las alteraciones psicológicas del actor.

Cuarto

Que es necesario consignar que en estos autos G.M.U. demanda al Estado de Chile por actos en los que incurren funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, a quienes se imputa una actuación negligente en el control migratorio puesto que permitieron que el día 25 de septiembre del año 2002 su ex pareja sacara del país a sus dos hijas menores de edad presentando una autorización falsa. Refiere que los funcionarios policiales debían fiscalizar la autenticidad de los documentos presentados para la salida del país, tarea que no realizaron.

Quinto

Que los jueces del grado establecieron las siguientes circunstancia fácticas:

  1. El día 25 del mes de septiembre del año 2002 la madre de las menores M.D. concurrió al A.A.M.B., para abordar un avión que la llevaría con destino a Nueva Zelandia.

  2. Los funcionarios del Departamento de Control Migratorio de la Policía de Investigaciones de Chile que desempeñaban sus funciones en el referido aeropuerto, requirieron la autorización notarial otorgada por el padre de las menores M.D. para permitir su salida al extranjero, la que fue exhibida.

  3. A la fecha de salida de las niñas sus padres se encontraban separados, viviendo aquellas con su madre.

  4. El documento presentado a los funcionarios de Policía de Investigaciones de Chile, que contenía la autorización notarial, resultó ser falso.

  5. Los referidos funcionarios...

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