Causa nº 4123/2009 (Casación). Resolución nº 33515 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Septiembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 68058690

Causa nº 4123/2009 (Casación). Resolución nº 33515 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Septiembre de 2009

JuezGabriela Pérez P.,Rosa María Maggi D.,Julio Torres A.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrorec41232009-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente4123/2009
Fecha29 Septiembre 2009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesAlvarez Uslar Cecil con Universidad de Concepcion

Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil nueve.

Vistos:

En estos autos rol N° 6.207-2005 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don C.F.Á.U. dedujo demanda en contra de la Universidad de Concepción, Corporación de derecho privado representada por don S.L.M. y/o por doña P.E.C., a fin que se acoja su demanda declarando que su despido es injustificado, ordenando el pago de las indemnizaciones correspondientes, así como de las prestaciones que detalla, con reajustes, intereses y costas.

En sentencia de uno de agosto de dos mil ocho, escrita a fojas 419 y siguientes, el tribunal de primer grado rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la demandada, y acogió la demanda, declarando que el demandante fue despedido en forma que se califica como improcedente, por lo que se condena a la demandada al pago de $1.574.032.- por indemnización sustitutiva de aviso previo; $69.572.214.- por indemnización por treinta y cuatro años de servicio, suma ya incrementada en un 30%; declarando que a las sumas ordenadas pagar, deberá imputarse el pago de $55.545.755.- atendido el mérito de autos. Ordenó, asimismo, que las cantidades de dinero cuyo pago se ha dispuesto, deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 173 del Código del Trabajo, rechazando la demanda en lo demás, sin imponer condena en costas a la parte demandada, por no haber sido totalmente vencida.

Se alzó la parte demandada y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de veinticinco de mayo de dos mil nueve, que se lee a fojas 446, confirmó la decisión de primer grado.

En contra de esta última resolución, la parte demandada dedujo recurso de casaci 'f3n en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la sentencia, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que detalla.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la demandada, como sustento de su recurso, indica que se ha infringido el artículo 161 inciso del Código del Trabajo, en relación con los artículos 19 y 24 del Código Civil, al estimar que sólo construyen necesidades de la empresa aquéllas que implicaran una ?situación generalizada? de daño o perjuicio o una situación de ?crisis? que debería afectar a toda la empresa, en este caso, la universidad. Sostiene que la referida interpretación es errada, ya que la norma llamada a dirimir la litis no ha limitado dicha causal sólo a las situaciones en las cuales la empresa se vea enfrentada a una crisis generalizada y total de ella y que haga necesaria la separación de uno o más trabajadores. Al efecto, expresa que, como consta del propio tenor literal del artículo mencionado, las hipótesis planteadas en dicha regla son tan solo ejemplares, pues son precedidas de la frase ?tales como?, lo que denota que se trata de alternativas de configuración de la causal, mas no taxativas. Además, expresa que en directa concordancia con lo señalado, la ley no ha establecido que es requisito de configuración de la causal que la situación planteada, en este caso, racionalización, tenga que referirse a una situación generalizada. Sostiene que la disposición legal en estudio se refiere a la posibilidad de separar uno o más trabajadores, por lo que es racional y lógico, conforme su alcance y sentido, que si esta causal se puede invocar respecto de un solo trabajador, es porque las necesidades de la empresa se pueden referir a una sección o servicio de la misma. En el caso de autos, está acreditado que el demandante era director del Departamento de Ingeniería Civil Industrial de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Concepción, que no es con mucho toda la universidad, ni tampoco se puede sostener que esa situación va a producir una crisis generalizada en toda ella, pero sí, como reconoce el fallo ?claramente corresponde a una aspiración normal en las entidades de educación superior? lo que? le impone la necesidad de efectuar cambios necesarios que conduzcan a la optimización de la calidad de todos y cada uno de los procesos académicos y administrativos universitarios?.

Agrega que demuestra el error de derecho que se ha cometido la revisión del Mensaje del Ejecutivo de la ley 19.010, que...

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