Causa nº 37427/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Octubre de 2017
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Copiapó |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Rol de ingreso en primera instancia | O-25-2017 |
Número de expediente | 37427/2017 |
Fecha | 23 Octubre 2017 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 40-2017 |
Partes | VALDEBENITO/AGUAS CHAÑAR S.A. |
Sentencia en primera instancia | - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO |
Número de registro | 37427-2017-8 |
Santiago, veintitrés de octubre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la del grado que acogió la demanda y desestimó su excepción de compensación.
Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
Q ue, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone dice relación con determinar la competencia del tribunal laboral para conocer y fallar la excepción de compensación opuesta en el juicio laboral, cuando el crédito invocado deriva de deudas contraídas por el trabajador para con su empleador.
Que en el recurso de nulidad que dedujo respecto de la sentencia del grado invocó las causales previstas en los artículos 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo, una en subsidio de la otra, que fundamentó, la primera, en la infracción a las reglas de la sana crítica que condujo a una errada determinación de la naturaleza del préstamo otorgado al trabajador, desestimando su carácter laboral; y la segunda, en que no se consideró un crédito que la demandada tenía en contra del...
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