Causa nº 7164/2017 (Casación). Resolución nº 283904 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Junio de 2017
Juez | Carlos Jose Cerda Fernandez,Gloria Ana Chevesich Ruiz,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez |
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Temuco |
Rol de ingreso en primera instancia | C-161-2015 |
Fecha | 08 Junio 2017 |
Número de expediente | 7164/2017 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 472-2016 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | VALDEBENITO ORTEGA LEONCIO CON VALDEBENITO ORTEGA LUZ |
Sentencia en primera instancia | - 1º JUZGADO DE LETRAS DE ANGOL |
Número de registro | 7164-2017-283904 |
Santiago, ocho de junio de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:
Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que, en lo que interesa, confirmó la de primera instancia que acogió la demanda y dispuso la restitución del bien arrendado al administrador proindiviso a fin que recobre la administración entorpecida.
Que el recurrente denuncia infringido el artículo 2.132 en relación a los artículos 2.305, 1.698 y 1.713, todos del Código Civil, el último en relación con el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, porque los jueces interpretaron erróneamente las normas relativas a la comunidad al estimar que se estaba entorpeciendo la labor del administrador, en circunstancias que la existencia de una comunidad y de un administrador proindiviso no priva a los comuneros de su facultad de disponer de la cosa, limitándose los demandados a obtener un provecho en favor de la masa sobre una parte del bien, sin alterar su participación o cuota; y porque vulneraron las normas reguladoras de la prueba al concluir que existían antecedentes que acreditaban el supuesto entorpecimiento a la labor del administrador, cuestión que en caso alguno se desprende de las declaraciones aportadas. Solicita se invalide la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas.
Que los sentenciadores del fondo tuvieron por acreditados los siguientes hechos: 1.- Las partes son miembros de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don V.V.P.. 2.- El demandante fue designado administrador proindiviso de la comunidad, en avenimiento de 29 de mayo de 2001, oportunidad en que se fijaron sus funciones, entre las cuales, se encontraba continuar con el arrendamiento del local comercial existente en el primer piso del edificio materia de su administración, calidad que detenta y ejerce hasta la fecha. 3.- Los demandados L.E.V.O., miembro de la comunidad hereditaria, y S.O.P.V., hijo de la primera, celebraron un contrato de arrendamiento respecto de la propiedad ubicada en calle Lautaro N°146, pasillo interior, de la ciudad de Angol, que corresponde a una parte o sector del edificio de propiedad de la comunidad.4.- El citado...
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