Causa nº 2656/2008 (Casación). Resolución nº 2656-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Junio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41117537

Causa nº 2656/2008 (Casación). Resolución nº 2656-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Junio de 2008

JuezDomingo Hernández E.,Patricio Valdés A.,Pedro Pierry A.,Julio Torres A.,Gabriela Pérez P.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Partes VALDERRAMA LATHROP BERTA CON UNIDAD CORONARIA MOVIL LIMITADA
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Número de registrorec26562008-cor0-tri6050000-tip4
Fecha30 Junio 2008
Número de expediente2656-2008
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, treinta de junio de dos mil ocho.

Vistos:

En estos autos, R.N.-2005, del Primer Juzgado del Trabajo de Valparaíso, caratulados ?V.L.B. con Unidad Coronaria Móvil Limitada?, por sentencia de primer grado de nueve de agosto de dos mil siete, que se lee a fojas 138, se acogió, con costas, la demanda, declarándose injustificado el despido que afectó a la actora y se condenó, en consecuencia, a la demandada a pagarle indemnización sustitutiva de aviso previo y por años de servicios, incrementada ésta última en un 80%., más reajustes e intereses.

Se alzó la parte demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en sentencia de cinco de marzo del año en curso, escrita a fojas 173, confirmó, el fallo en alzada.

En contra de esta última resolución la demandada, deduce recurso de casación en el fondo, sosteniendo la comisión de errores de derecho con infracción en lo dispositivo de la sentencia, solicitando la invalidación del fallo recurrido y la dictación de uno de reemplazo por medio del cual se rechace la demanda intentada.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Primero

Que la recurrente funda el recurso de casación que deduce, en primer término, en la infracción del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Argumenta, que los jueces del fondo han incurrido en error de derecho, al resolver como lo han hecho, puesto que se encuentra acreditado en autos, conforme a la prueba rendida, la configuración de la causal de despido invocada por su parte. Señala que la actora no acató la orden emanada de su empleador en cuanto a trasladar al paciente a un centro asistencial, lo que no le estaba permitido hacer, dada su condici f3n de dependiente. Alega que la calidad de médico de la demandante, no la exime de cumplir sus obligaciones contractuales como cualquier trabajador, por lo que no ha podido actuar con total independencia o autonomía en el desempeño de su cargo, por cuanto se encontraba ligada con su empleadora por medio de un contrato de trabajo. Indica que la conducta de la actora no sólo ha implicado un incumplimiento grave a las obligaciones contractuales, sino que alteró notablemente el funcionamiento de la empresa y con ello el servicio que se brinda a los afiliados. Lo anterior, implica también una infracción al artículo 1545 del Código Civil. En segundo término, denuncia la vulneración del artículo 455 del Código Laboral...

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