Causa nº 15492/2017 (Casación). Resolución nº 15 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693067845

Causa nº 15492/2017 (Casación). Resolución nº 15 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Septiembre de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Concepción
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaC-264-2016
Número de expediente15492/2017
Fecha12 Septiembre 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación79-2017
PartesVALDERRAMA CON MENDOZA (RAQUEL DEL ROSARIO VALDERRAMA LOZANO CON GLADYS ALEXANDRA MENDOZA LINCURA, PABLO CESAR RODRIGUEZ VALDERRAMA)
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURANILAHUE
Número de registro15492-2017-15

Santiago, doce de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos:

En autos número de RIT C-264-2016, RUC 1620413758-0, caratulados “V. con M. y otro”, seguidos ante el Juzgado de letras de Curanilahue, por sentencia de dieciocho de enero último, se acogió la demanda y se confió a la abuela paterna, doña R. delR.V.L., el cuidado personal de la niña A.I.R.M., nacida el 30 de junio de 2013. Además, se dispuso un régimen comunicacional en favor de la niña y respecto de su madre, doña G.A.M.L., omitiéndose pronunciamiento respecto de la petición subsidiaria de relación directa y regular, sin costas.

Habiéndose deducido recurso de apelación por la madre de la niña, una de las salas de la Corte de Apelaciones de Concepción, por sentencia de 29 de marzo del presente año, la revocó, declarando que la demanda de cuidado personal quedaba rechazada, manteniéndose en la madre que lo tenía al iniciarse el proceso.

Por resolución de 5 junio último, advirtiéndose que el tribunal de alzada, no obstante revocar el fallo de mérito y desestimar la demanda principal, omitió pronunciare sobre la demanda subsidiaria, se dispuso que la causa volviera a dicho tribunal, para que emitiera pronunciamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 768 inciso final del Código de Procedimiento Civil, lo que se cumplió por sentencia complementaria de cuatro de julio del presente año, que acogió la demanda subsidiaria y determinó un régimen comunicacional amplio de la abuela paterna y su nieta, y que la madre deberá garantizar, sin costas.

En contra de dicha decisión la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando la vulneración de lo que disponen los artículos 9 N° 1 y 19 N° 1 de la Convención de los Derechos del Niño y artículo 5 de la Constitución Política de la República, todos en relación con los artículos 225, 226 y 227 del Código Civil y 42 de la Ley N° 16.618. Asimismo, denunció como infringido el artículo 7685 en relación con el artículo 1702 y N° 6 del Código de Procedimiento Civil, y solicita que se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que confirme la de primera instancia, con costas.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que, en un primer capítulo, la recurrente refiere que la sentencia impugnada no establece ni pondera aspectos importantes que se tuvieron por acreditados, tales como que el detrimento que está sufriendo la niña por el constante abandono de su madre, el nulo interés de los padres de someterse a los programas a que fueron obligados a través de las medidas de protección interpuestas, lo que constituye un obstáculo para A., pues la perjudica emocional y psicológicamente.

Asimismo, refiere que los sentenciadores omitieron ponderar la circunstancia que la niña manifestó tener un real apego a su abuela paterna, antecedente que se desprende del análisis de la prueba pericial incorporada, y que debe tomarse en consideración a la hora de determinar el cuidado personal, máxime las inhabilidades de su madre manifestadas a partir de la prueba rendida.

En un segundo capítulo, cuestiona que la sentencia impugnada no se pronunciara sobre la petición subsidiaria de establecer un régimen de relación directa y regular entre la recurrente y su nieta, no cumpliendo con el imperativo legal de...

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