Causa nº 76258/2016 (Casación). Resolución nº 20 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 700050249

Causa nº 76258/2016 (Casación). Resolución nº 20 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Diciembre de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Valparaíso
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaC-928-2014
Número de expediente76258/2016
Fecha27 Diciembre 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1178-2016
PartesVALDÉS ARANEDA CÉSAR ENRIQUE CON BASUALTO PONCE KATHERINE YESENIA (S)
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA
Número de registro76258-2016-20

Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete. Vistos:

En estos autos rol N C-928-2014 del Juzgado de Letras de °

Casablanca, don C sar E.V. s A. dedujo oposici n a la é é ó solicitud de regularizaci n presentada por do a K.Y.B. ó ñ P., en el expediente administrativo N 131-SA-011374, de la Secretar a

° í

Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi n Metropolitana, ó respecto de la parcela N 103, C.B., comuna de Curacav ,

° í í provincia de Melipilla, fundada en la causal del art culo 19 N 2 del DL í ° 2695, esto es, tener el oponente igual o mejor derecho que el solicitante, esto es, reunir en s los requisitos se alados en el art culo 2 respecto de í ñ í ° todo el inmueble o una parte de l, solicitando se ordene inscribir a su é nombre los predios N 103, 104, 105, 106 y 107 ubicados en el sector

°

Cuyuncav , que habr a intentado regularizar al amparo de las normas del í í DL 2695, en el a o 2009, sin xito, por diversas irregularidades y dilaciones ñ é administrativas.

El tribunal de primera instancia dict sentencia con fecha tres de ó

marzo de dos mil diecis is, escrita a fojas 237 y siguientes, mediante la cual: é

  1. acogi la oposici n deducida en contra de la petici n de regularizaci n, ó ó ó ó

ordenando a la Secretar a Regional Ministerial abstenerse de conceder a la í

peticionaria B. la regularizaci n del predio N 103 ubicado en ó °

Avenida Central, C.B., comuna de Curacav , provincia de í í

Melipilla, Regi n M.; y II. Rechaz la solicitud de inscripci n de ó ó ó

los predios N 103, 104, 105, 106 y 107, ubicados en el referido sector, sin

° condenar en costas a la demandada por tener motivos plausibles para litigar.

Se alz el oponente solicitando la revocaci n parcial de la sentencia, a ó ó

objeto que se ordene inscribir a su nombre el predio que la demandada

pretende regularizar, N 103, fallo que fue confirmado por la Corte de °

Apelaciones de Valpara so, mediante sentencia de diez de agosto de dos mil í diecis is, escrita a fojas 273. é En contra de esta ltima decisi n, la misma parte dedujo recurso de ú ó casaci n en el fondo, solicitando se invalide la sentencia y se dicte una de ó reemplazo que ordene inscribir a su nombre la parcela 103 de Curacav , í

objeto de regularizaci n. ó

Se trajeron estos autos en relaci n. ó

Considerando:

Primero

Que, el recurrente denuncia la infracci n de los art culos ó í 24 del DL 2695, 716 y 725 del C digo Civil y 19 y 20 del mismo cuerpo ó

legal.

Funda la infracci n al art culo 24 del DL 2695, en que no obstante ó í

haberse acogido la oposici n deducida por su parte, la sentencia impugnada ó

deja de aplicar el inciso 2 de la citada norma, que expresamente dispone

° que en el evento de aceptarse la oposici n debe ordenarse la inscripci n a ó ó nombre del oponente, en el caso en que ella procediere. Se ala que el fallo ñ reconoce en el motivo noveno que el oponente ha logrado acreditar que

tiene igual o mejor derecho que la solicitante, en los t rminos del art culo é í 19 N 2 del DL 2695 , lo que significa que re ne en s los requisitos del

°

ú í art culo 2 del DL mencionado, por lo que debi haber regularizado la í ° ó posesi n en su favor. ó Impugna, por otro lado, el argumento esgrimido en el motivo und cimo, en conformidad al cual, su parte tampoco tendr a una posesi n é í ó exclusiva, ya que la propia demandada le disputa la tenencia material del predio que intenta regularizar, lo que considera un grave error de derecho, puesto que no obstante reconocerle una calidad de tenedora material a la demandada, le atribuye el poder de disputarle su posesi n exclusiva. En tal ó sentido, estima infringidos los art culos 716 y 725 del C digo Civil, por í ó cuanto otorga a la mera tenencia la capacidad de mudar en posesi n o el ó

poder de disputar la conservaci n de dicha posesi n, conclusi n...

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